Villa Mercedes

11 AÑOS DE PRISIÓN PARA ACUSADO DE ABUSAR DE SUS NIETAS

Así lo resolvió el tribunal, por ser autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y de abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por el vínculo.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

Hoy al mediodía, el tribunal integrado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y el Dr. Aníbal Astudillo dio a conocer el veredicto en el marco de un debate oral donde se juzgó a un hombre por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de sus dos nietas.

El tribunal resolvió declarar al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y de abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por el vínculo y lo condenó a la pena de 11 años y dos meses de prisión.

Asimismo, ordenaron que realice terapia psicológica y/o psiquiátrica o lo que la ciencia médica aconseje.

Como Defensora de Menores, actuó la Dra. María Victoria Cortázar Furnari, como fiscal de Juicio el Dr. Ernesto Lutens y en representación de la defensa del acusado, el Dr. Vicente Cuesta.

A continuación, se transcribe la parte resolutiva:

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado (…), de datos personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO (art. 45 y art. 119, 1er y 4to párrafo, en relación al inc. b del Código Penal de la Nación), en perjuicio de (…) ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CONTINUADO AGRAVADO POR EL VÍNCULO  (art. 45 y art. 119, 2do. y 4to. párrafo en relación al inc. b del Código Penal de la Nación), en perjuicio de (…) en CONCURSO REAL  (art. 55 del Código Penal de la Nación) y condenarlo a sufrir la pena de ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese a la progenitora de las víctimas (…), en los términos de la ley 27.372 3.-) Ordenar que el acusado realice terapia psicológica y/o psiquiátrica o lo que la ciencia médica aconseje a fin de tratar los eventuales problemas psicológicos y/o psiquiátricos que lo aquejen, debiendo el Servicio Penitenciario Provincial remitir en forma trimestral informe de su evolución, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 C.P.) 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, fórmese incidente de ejecución y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución Penal para que asuma la correspondiente ejecución de pena. 5.-) Ténganse presente las reservas formuladas por la Defensa.-

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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