ATE intimó al gobierno para que transparente la cuentas públicas
Tal como lo anunció ayer Fernando Gatica, en «La Mañana de Mercedes» presentó una carta documento en la cual se intima al ejecutivo a cumplimentar lo establecido en la ley provincial N° V-0924-2015 y dar a conocer los estados de las cuentas del estado provincial
El Texto de la carta:
Por medio de la presente, quien suscribe, en carácter de SECRETARIO GENERAL del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Delegación San Luis, me dirijo a Ud. con la finalidad de reiterar y poner a su conocimiento personal, que en fecha 15/02/2024 presenté como titular de la entidad sindical, por intermedio de la mesa de entradas de la Secretaría de Hacienda y Obras Públicas del Gobierno Provincial, secretaría que Ud. encabeza y por la cual debe responder, solicitando en forma brinde acceso a la información pública en los términos del art. 1º del la ley provincial N° V-0924-2015, requiriendo además nos sea informado el estado específico de saldo actual de las cuentas bancarias que integran el fondo unificado de cuentas oficiales del Gobierno de la Provincia de San Luis en el Banco de la Nación Argentina, así como los saldos y fondos provinciales que hubiere existentes en cuentas de titularidad del Estado Provincial en otras entidades bancarias y/o financieras a saber, Banco Supervielle, Banco Hipotecario u otra entidad con la que opere el Gobierno. En el mismo sentido, se informen los saldos en moneda extranjera depositados que hubiere existentes en las entidades antes mencionadas; como del mismo modo se informe y especifique la existencia de productos financieros contratados por el Estado Provincial desde el comienzo de su gestión a la fecha, a saber: saldos de plazos fijos, fondos comunes de inversión, cauciones y toda otra inversión financiera de las entidades mencionadas u otra entidad con la que opere el Gobierno. Que este pedido formal, ha sido desoído y menospreciado de parte de la administración, y el plazo legal dispuesto para ello ha fenecido, siendo el mismo de DIEZ DÍAS HÁBILES establecido en el art. 10 de la normativa citada, con meridiana claridad, y que a la postre coloca al Estado Provincial, en una falta de respuesta y silencio de la Administración que, a la luz del art. 8 de la ley N° V-0924-2015, deviene en una denegatoria infundada a cumplir los deberes de funcionario público que la citada normativa le ha impuesto, quedando expeditas vías judiciales a fin de obtener lo que se ha peticionado. Que sin perjuicio de la responsabilidad institucional, que violenta preceptos que importan derechos conculcados de la ciudadanía toda por vuestro obrar reticente y falta de respuesta, de esta conducta esquiva y reticente se deriva una serie de responsabilidades sobre su persona a título personal, en su doble carácter de titular de la cartera requerida y funcionario público de esta administración, cuyas consecuencias podrían verse cristalizadas a la luz del art. N° 248 del Código Penal de la Nación, in fine. Sin perjuicio de las acciones penales de las que Ud. podría ser pasible, por el proceder caprichoso adoptado ante un requerimiento formal de información, debe tener presente es su DEBER y OBLIGACIÓN dar cumplimiento expreso al pedido elevado a su despacho, que a la fecha permanece sin respuesta, en base a las previsiones de los Artículo 1° y 2° inc. e) de la Ley Nacional N° 25.188 que regula la Ética en el Ejercicio de la Función Pública, bajo apercibimiento de cuestionar su proceder ante los organismos competentes. En virtud de todo lo expuesto, queda Ud. debida y formalmente notificado bajo apercibimiento de ley.———