Villa Mercedes

CASO DR. DOMINGUEZ: TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL PARA LA ACUSADA

Y cinco años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores. Asimismo, se resolvió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa.

Hablamos con el abogado querellante Dr.Lucio Pereyra y el Defensor Dr. Pascual Celdran.

Hoy, el tribunal integrado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich dio a conocer el veredicto en la causa de homicidio culposo por un hecho -accidente de tránsito- ocurrido el 22 de octubre de 2017 en la intersección de las calles Láinez y Vicente Sallorenzo en donde perdió la vida el Dr. Gustavo Domínguez.

El debate oral comenzó el pasado  5 de septiembre en la Sala de Juicios Orales Nº 2 del edificio judicial mercedino. Luego de clausurada la etapa probatoria, el jueves pasado se recepcionaron los alegatos.

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El tribunal resolvió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa y declaró a Silvia Caballero como autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 45 y art. 84 bis 1º Párrafo y 2º Párrafo 1ra. parte del Código Penal) y condenarla a sufrir la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores.

La querella representada por el Dr Lucio pereyra esperaba una condena superior y que no implicara prisión en suspenso.

A continuación, se transcribe la parte resolutiva:

Villa Mercedes (San Luis), tres de octubre de dos mil veintidós.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la Defensa; 2.-) DECLARAR a la acusada SILVIA LORENA CABALLERO, de datos personales ut-supra referenciados, AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (art. 45 y art. 84 bis 1º Párrafo y 2º Párrafo 1ra. Parte  del Código Penal) y CONDENARLA a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, accesorias legales y costas procesales; debiendo hacer entrega del carnet de conducir ante el tribunal actuante; 3.-) Firme y consentido que sea el presente Veredicto, COMUNÍQUESE a los organismos pertinentes la Inhabilitación ordenada; 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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