Caso Johana Galdeano: Rechazaron Recurso De Queja De La Defensa
El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial observó que el Recurso de Queja no contó con argumentos sólidos o suficientemente fundados que permitan demostrar que la decisión adoptada por el Juez de Garantía sobre los medios probatorios propuestos por la defensa, sea errónea.
El tribunal integrado por las Dras. Cintia Paola Martín, Maria Monserrath Bocca y el Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata resolvió rechazar el recurso de queja articulado por la defensa de Juan Carlos Solalinde quien está acusado del delito de homicidio doblemente calificado por haber mantenido una relación de pareja y por violencia de género.
Los Dres. Marcos Juarez y Ramiro Bueno – defensores de Solalinde- articularon el recurso de queja en relación a la providencia dictada por el Juez de Garantías N° 4 –Dr. Santiago Ortiz- por medio de la cual no hizo lugar a un recurso de apelación y nulidad interpuesto en contra de la audiencia de Control de Acusación la que constó de dos partes, una en la que se realizó el control de la acusación -frente a la que se interpuso nulidad-, y otra en la que se controló y admitió las pruebas que se ventilarán durante el debate oral, en contra de la cual se interpuso recurso de apelación.
La defensa esgrimió, entre diferentes cuestiones, que el resolutorio del Juez de Garantías contiene una fundamentación somera y de escasa valoración, que ha habido una discordancia entre la plataforma fáctica inicial y la planteada en la audiencia de control de acusación y que el objeto de la nulidad se sustenta en que en el requerimiento fiscal se habrían incluido hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que no habían sido descriptos anteriormente y que no coinciden con el hecho descripto en el Auto Procesal.
“(…) La resolución puesta en crisis causa agravio irreparable, con violación flagrante a los derechos y garantías constitucionales y supra legales, inherentes a la Defensa en Juicio y su derivado Debido Proceso Legal, con clara lesión al imputado” expresó la defensa.
Por otro lado, los defensores plantearon que el Juez ha violado sustancialmente el artículo 173 del C.P.P., dado que el rechazo de la incorporación y producción de material probatorio, bajo el argumento de no haberse diligenciado en un tiempo prudencial; no resulta un fundamento sino que denotaría un claro desconocimiento de la norma.
Asimismo, el Fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla denegó la apelación interpuesta por la defensa y expuso su adherencia a la resolución del Juez de Garantía ya que no advirtió afectación constitucional ni al debido proceso.
El tribunal en su resolución expresó que el agravio que la defensa sustenta, sería la violación del principio de congruencia procesal; dada la discordancia entre los hechos que oportunamente se le endilgaron al imputado en audiencia indagatoria, con respecto a los aludidos por la Fiscalía en la audiencia de control de acusación.
Al respecto manifestaron “Que de la lectura de los hechos que habrían sufrido alteraciones o cambios de tiempo, modo y lugar, nos permite inferir -a criterio de este Tribunal- que no se ha modificado la plataforma fáctica inicial, sino que el devenir de las investigaciones ha permitido que los hechos acaecidos puedan ser relatados de manera más detallada. Por lo que no se observa un quebrantamiento del principio de congruencia tal como lo plantea la defensa”.
Por otro lado, y en relación a la prueba pendiente de producción, los magistrados dijeron que no se especifica en la queja la importancia de contar con dichas evidencias al momento del debate oral; e incluso del escrito donde se plasma el Recurso de Apelación y Nulidad, sólo se señalan cuáles serían las pruebas. Es decir que no está acreditado el por qué de cada una de ellas ni la importancia para la causa, “es importante resaltar que cuando se denuncia una nulidad, la misma debe ser muy específica y resaltar con la mayor exactitud posible cuál ha sido el acto viciado, por qué y cuál es el perjuicio o violación de algún derecho fundamental que ocasiona la no declaración de la nulidad del mismo y de todo lo que de él dependa”.
“Que este Tribunal advierte además que la prueba solicitada por la defensa del acusado busca desviar el curso del proceso, proponiendo investigar la conducta, comunicaciones y/o amistades que se relacionaban con la víctima de autos, la Sra. GALEANO; por lo que entendemos que dichas medidas probatorias serían de carácter inútil para el esclarecimiento del ilícito investigado, ya que resultan absolutamente impertinentes”.
Y agregaron que “La razón para excluir esta clase de pruebas -a las que parte de las doctrina ha llamado “dilatorias”-, por el efecto que causan, radica en que no hacen al objeto del proceso ni a demostrar los hechos que se investigan; por lo que, su inclusión resulta innecesaria; y, por ende, posteriormente su producción sólo producirá una pérdida de tiempo, que no aportará mayores elementos de juicio a quien debe resolver, atentando contra la celeridad y economía que debe reinar durante el proceso.”.
El tribunal concluyó que el Recurso de Queja no resulta un medio impugnativo clásico; por el contrario, entraña una petición dirigida a que se resuelva un recurso que no ha sido concedido por el Juez presentándose el mismo ante un órgano distinto. Por lo tanto, su presentación debe bastarse a sí misma. Los interesados deben fundar sus pedidos con argumentos suficientes, concretos y específicamente razonables para demostrar que, en este caso en particular, el Recurso de Apelación y Nulidad es procedente y errada la decisión que lo deniega.
En virtud de todo lo expuesto, el tribunal integrado por las Dras. Cintia Paola Martín, Maria Monserrath Bocca y el Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata resolvieron no hacer lugar al Recurso de Queja articulado por la Defensa.