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Caso San Buenaventura: declararon culpable a Juan Manuel Chaves

El tribunal encontró a Juan Manuel Chaves autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación -hechos reiterados- y absuelto por el delito de corrupción de menores agravado por el principio de la duda. En consecuencia dispusieron su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. La pena y la modalidad de cumplimiento serán resueltas en otra audiencia.

Si bien el veredicto de culpabilidad pone a Chaves nuevamente en el Servicio Penitenciario la defensa es optimista en cuanto a la pena ya que se logro desestimar el pedido del fiscal que solicitaba ademas de la imputación realizada la de corrupción de menores. Este delito a entender de uno de los defensores era el mas complicado en el pedido de condena y fue desdestimdo por el tribunal.

A la espera de la audiencia para fijar tiempo y modalidad de la pena de prisión que Chaves debera purgar, los defensores esperan los fundamentos del tribunal para comenzar con la etapa de apelaciones.

A chaves se lo condena por abuso sexual simple en tres casos lo que podría suponer una pena de 6 años de carcel ya que son acumulativos y lo prevísto en el codigo son dos años de prisión, hay que tener en cuenta ademas que el condenado cumplió una prisión preventiva de 4 años y 8 meses.

Este viernes por la tarde se dio a conocer el veredicto de culpabilidad en el marco del juicio oral donde se juzgó al imputado de delitos contra la integridad sexual en perjuicio de un grupo de niños del Instituto San Buenaventura de Villa Mercedes.

El tribunal integrado por la Dra. Sandra Gabriela Ehrlich presidente-, Dra. Adriana Karina Alfonso Lucero -Vocal 1era- y la Dra. María Eugenia Zabala Chacur -vocal 2da- resolvió que Juan Manuel Chaves es autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación -hechos reiterados- y absuelto por el delito de corrupción de menores agravado por el principio de la duda. En consecuencia, dispusieron su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.

Cabe mencionar que el Art. 184 del Código Procesal Penal establece que:

REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será

dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la

existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si

la persona juzgada es culpable o inocente.

Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes

podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA

Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin

de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una

audiencia a tales efectos.

La pena y la modalidad de cumplimiento serán resueltas en otra audiencia la cual será notificada oportunamente por la Oficina Judicial.

A continuación se transcribe la parte resolutiva del veredicto:

Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede   y   lo   dispuesto   por   el   art.   194   y   siguientes   del   Código   de Procedimiento   Penal,  SE   RESUELVE: 1) DECLARAR AL ACUSADO Sr. JUAN MANUEL CHAVES, (…), de datos obrantes en autos, autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE  AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN (HECHOS REITERADOS)  (Art. 119 1º y 5º párrafo en relación al 4º párrafo inc. b) y 45 del C.Penal de la Nación, en perjuicio de las niñas M. R., G. C. e I.P. 2) ABSOLVER al ACUSADO Sr. JUAN MANUEL CHAVES, (…) de demás datos obrantes en autos, del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADO (art. 125 3º párr. del C.P.), respecto de los niños R.B. y A.M., por aplicación del principio de la duda a favor del imputado en los términos del Art. 39 de la Const. Prov. y 8° del Código Procesal Penal de la Provincia. 

3) Disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.  Oficiándose a sus efectos al Servicio Penitenciario y a la UROP II

Se hacer saber a las partes que el presente veredicto queda registrado en soporte audiovisual del sistema Cicero. 

La fecha y hora realización de la audiencia de cesura será notificada por la Dirección de la Oficina Judicial oportunamente a las partes.

Quedan las partes debidamente notificadas en este acto.

Fdo. Dras. SANDRA GABRIELA EHRLICH,ADRIANA KARINA LUCERO ALFONSO y MARIA EUGENIA ZABALA CHACUR. (Magistradas) 

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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