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Caso Zoe Pérez: la Justicia explicó por qué descartó la defensa y confirmó la prisión perpetua para Rodríguez y Oses

El Tribunal integrado por Eugenia Zabala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Fernando De Viana dio a conocer los fundamentos de la sentencia que el pasado 6 de febrero condenó a prisión perpetua a Ricardo Adrián Rodríguez y Leandro Joel Oses por el crimen de Zoe Abigail Pérez, la adolescente de 17 años abusada sexualmente y asesinada el 20 de febrero de 2024 en la localidad de La Toma.

En un documento de más de 50 páginas, los jueces detallaron cómo la prueba producida durante el juicio permitió alcanzar el grado de certeza necesario en materia penal, descartando la hipótesis defensiva que pedía la absolución por falta de pruebas.

“Se pudo concluir (…) que la existencia del hecho y la participación criminal de los imputados había alcanzado el grado de certeza que despeja toda duda razonable”, sostuvieron los magistrados.


La reconstrucción del hecho

Uno de los principales planteos de la defensa fue cuestionar qué ocurrió dentro de la vivienda ubicada en calle Inti Huasi 1028, en el barrio Barracas de La Toma, y si realmente podía probarse que el hecho ocurrió allí y en el horario señalado por la acusación.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que la prueba permitió reconstruir con precisión lo sucedido.

Según la sentencia, entre las 5 y las 7 de la mañana del 20 de febrero de 2024, Rodríguez y Oses abusaron sexualmente de Zoe Pérez y provocaron su muerte por asfixia por sofocación dentro del domicilio.

Las cámaras de seguridad resultaron una pieza clave en la reconstrucción: registraron el ingreso de los tres al inmueble alrededor de las 00:07, mientras que durante el horario crítico no se observó la salida de la víctima.

En cambio, sí quedó registrada la salida de uno de los imputados horas más tarde desde el sector del lugar del hecho.

A esta evidencia se sumaron pericias informáticas, que acreditaron la actividad de los teléfonos celulares dentro del inmueble, así como videos y fotografías tomadas durante la madrugada y la utilización de la red wifi del domicilio.

Para el Tribunal, la concatenación de estos elementos configuró una secuencia probatoria coherente, incompatible con las hipótesis alternativas planteadas por la defensa.


La autopsia y las lesiones de defensa

Otro punto discutido durante el juicio fue si estaba probado que el abuso sexual ocurrió antes de la muerte.

Los jueces respaldaron la acusación apoyándose en la autopsia y la junta médica posterior, que establecieron que la causa de muerte fue un enfisema traumático secundario a un síndrome asfíctico por sofocación, es decir, la obstrucción de los orificios respiratorios que impidió el ingreso de oxígeno.

Además, los magistrados destacaron la presencia de lesiones en antebrazos y manos, interpretadas como lesiones de defensa, lo que indicaría que la víctima intentó resistirse durante el ataque.

Con base en esos elementos, el Tribunal concluyó que la muerte fue consecuencia directa del ataque sexual.


La pericia médica que quedó fuera del análisis

Los fundamentos también abordaron la actuación de la médica Vanina Elizondo, quien intervino como perito de parte de la defensa de Oses en la junta médica que analizó la causa de muerte.

Posteriormente, Elizondo intentó asumir la codefensa técnica del imputado, lo que motivó cuestionamientos por parte del Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal señaló que, aunque un perito de parte no tiene la imparcialidad de un perito oficial, sí debe mantener objetividad técnica y rigor científico.

Según los jueces, la pretensión de asumir el rol de defensora comprometía esa independencia, por lo que resolvieron no otorgar valor probatorio a sus manifestaciones y analizar el informe médico únicamente con los dictámenes de los demás especialistas.


Por qué correspondía la prisión perpetua

Una vez acreditada la existencia del hecho y la coautoría de Rodríguez y Oses, el Tribunal abordó la calificación jurídica.

Los magistrados aplicaron el artículo 124 del Código Penal, que establece prisión perpetua cuando la muerte resulta de un abuso sexual con acceso carnal.

En los fundamentos se afirmó que la muerte de Zoe Pérez fue consecuencia directa del abuso sexual sufrido, lo que encuadra plenamente en esa figura penal.

Por ello, los jueces concluyeron que la pena de prisión perpetua no fue una decisión discrecional, sino la consecuencia jurídica prevista por la ley para ese delito.

Tras la sentencia, las defensas de ambos condenados adelantaron que presentarán recursos de Casación, por lo que el caso continuará en instancias judiciales superiores.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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