Causa Molino Fénix: El Tribunal de Impugnaciones rechazó la excusación del Juez Ortiz, inminente audiencia de formulación de cargos

Tras la dura respuesta del Dr. Alfredo Cuello a su par Santiago Ortiz por la solicitud d excusación de la causa, el tribunal rechazó la misma y ratificó que Ortiz deberá continuar como Juez de Garantías en la investigación. Según pudo saber en las próximas horas se fijará la audiencia de formulación de cargos en la cual se imputará a Joaquín Beltrán, Anabela Lucero y varios ex funcionarios más.
El Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial integrado por los Dres. Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante rechazó la excusación formulada por el Juez de Garantías N° 4, Dr. Santiago Andrés Ortiz y dispuso la continuación del mismo en la tramitación de la investigación.
Asimismo, el tribunal hizo lugar a la oposición efectuada por el Dr. Alfredo Cuello -Juez de Garantía N°1-. Cabe mencionar que el Dr. Cuello rechazó la excusación planteada y dispuso la formación de estos obrados a fin de dar trámite a la contienda, ordenando su elevación al Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial para su resolución.
Los magistrados, entre sus argumentos consideraron en primer lugar que “la excusación constituye el acto por el cual un magistrado, frente a una situación que puede comprometer su imparcialidad u objetividad, o arrojar sospecha sobre el cumplimiento de tal elemental recaudo, se aparta de la función judicial que la ley le ha encomendado llevar adelante. Como consecuencia de ello el asunto a su cargo pasa a la órbita de otro funcionario que también cuenta con las mismas facultades para ejercer la misión declinada por el excusado”
En ese sentido, expresaron los jueces en su resolución “la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y para lograr ese objetivo, el ordenamiento procesal faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso determinado cuando pueda verse comprometida su objetividad e independencia, por configurarse alguno de los supuestos previstos en la norma adjetiva (artículo 33 del C.P.P.) o por existir otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza”.
En base a la jurisprudencia aplicada, afirmaron que en este caso se justifica desestimar la excusación formulada por el titular del Juzgado de Garantías Nº 4, atento que el magistrado natural de la causa sólo ha puesto de relieve en su libelo excusatorio el hecho de que su hermano le habría alquilado a las personas investigadas un departamento, contrato que además no se habría consumado, pues al advertirlo le habría pedido a su hermano que lo rescindiera y devolviera el dinero, sin más motivos o consideración de otras circunstancias que permitan suponer que su imparcialidad de juicio para intervenir en autos pudiera estar en duda o menguada.
El tribunal consideró que es necesario señalar que aceptar las excusaciones sin una razonable estrictez, implicaría una claudicación inaceptable y un precedente negativo al principio constitucional del juez natural. En otras palabras, la excusación requiere una fundamentación seria, fundada y una correspondencia con los presupuestos fácticos en que se vertebra.
“Teniendo en cuenta las constancias obrantes en autos, desde un abordaje integral (tanto objetivo, como subjetivo), entendemos que no hay base para admitir la excusación del Dr. Santiago Andrés Ortiz, Juez de Garantías N° 4, dado que no se advierte una causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento, por lo que no se observan verificadas las graves circunstancias con aptitud para turbar al juzgador en su libertad y ecuanimidad de juicio” expresaron en la resolución.
Los Dres. Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante resolvieron hacer lugar a la oposición formulada por el Sr. Juez de Garantías N° 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Alfredo Osvaldo Cuello, y en consecuencia, rechazar el planteo excusatorio del Sr. Juez de Garantías N° 4, Dr. Santiago Andrés Ortiz, debiendo continuar dicho magistrado entendiendo en la presente causa.