CAUSA ROSENDO: AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
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En la mañana de hoy, se desarrolló una audiencia en el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial en el marco de una causa de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas en concurso ideal.
Cabe mencionar que los hechos por los que se investigó al imputado, sucedieron el 18 de mayo de 2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. El acusado habría ingresado de manera violenta al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ilegítimamente una serie de bienes muebles que eran propiedad del organismo gremial SMATA.
El 8 de septiembre del 2020, el Dr. Leandro Estrada – entonces Juez de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial – ordenó el procesamiento y encarcelamiento preventivo del sospechoso como presunto autor de los delitos de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas en concurso ideal.
La audiencia que se celebró hoy fue a los fines de resolver el pedido de revisión de medida de coerción formulado por la defensa del imputado – ejercida por los Dres. Marcos Juárez y Ramiro Rubio.
El tribunal integrado por los Dres. Hernán Herrera, Virna Eguinoa y Sebastián Cadelago Filippi, escuchó los fundamentos de la defensa, de la querella y de la representante del Ministerio Publico Fiscal.
En primer lugar, el Dr. Marcos Juárez dijo al tribunal que la prisión preventiva luce desproporcionada e injustificada y aseguró que “la libertad ha sido sistemáticamente denegada en todos los niveles de la justicia siempre bajo las mismas premisas”.
A continuación, la Dra. Daniela Torres informó que el auto de procesamiento dictado por el Dr. Estrada está firme y consentido. Explicó que existiría riesgo de fuga en caso de que se revocara la prisión preventiva. Asimismo, dijo que el imputado ocultó evidencias y proporcionó información falsa.
Luego, los Dres. Omar Uría y Guillermo Alfredo Gatica – en representación de SMATA – aseguraron que la actitud del imputado fue una demostración de un total menos precio al orden jurídico y social. “Creemos seriamente que no se debe conceder este beneficio”, manifestaron en cuanto al pedido de la defensa.
Finalmente, la Dra. Leticia Latini, representante de la particular damnificada, aseguró que deben protegerse los derechos de la víctima, quien tiene el derecho de acceder a un proceso justo.
Mientras que el imputado, quien siguió la audiencia desde el Servicio Penitenciario Provincial a través del sistema Cisco Webex, dijo al tribunal: “siempre me manejé por derecho. Fui y voy a ser muy respetuoso de las decisiones”.
La resolución
Finalmente, luego de escuchar a las partes y tras un cuarto intermedio, el Dr. Hernán Herrera dio a conocer lo resuelto: confirmar la medida de coerción dictada oportunamente por el Dr. Leandro Estrada por un plazo acotado de 2 meses a partir del día de la fecha.
Cabe mencionar que, previo a dar a conocer, la resolución, el tribunal explicó algunas de las consideraciones sostenidas: entre ellas, la pronta fecha de inicio del debate oral.
“Entendemos que, en el caso, la prisión preventiva debe prorrogarse por un plazo acotado de dos meses a partir del día de la fecha entendiendo que dicho plazo se ajustaría a la normativa vigente en nuestra provincia”, dijo el Dr. Herrera.
Aseguró que el tribunal entendió que existen evidencias sólidas para tener por acreditado el hecho investigado y mencionó: “conforme los argumentos vertidos este hecho se encuentra enmarcado en un contexto de violencia de género: económica y psicológica”.
En ese sentido, remarcó que el tribunal tiene “la obligación de resolver con perspectiva de género”
Mencionó que en la causa existen ciertos riesgos reales, en cuanto al peligro de fuga del imputado y de entorpecimiento de la investigación y también, destacó lo previsto en el artículo 205 del nuevo código procesal penal de San Luis, que busca preservar la integridad de la víctima o de su familia.