Clínica del Niño: Sortearon Martilleros para llevar adelante la subasta

Para llevar a cabo la subasta pública con modalidad electrónica. En este informe conozca la realidad procesal de la causa. Y los modos para participar en la venta que se hará de manera virtual. Hablamos con la Jueza de la Causa y la secretaria de quiebras. Mira la nota
Este viernes, se realizó una audiencia en el marco de la causa –concurso y quiebra- de la Clínica del Niño de Villa Mercedes que tramita en el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial en donde se realizó el sorteo electrónico de martilleros.
La audiencia fue dirigida por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y la Secretaria de Concursos y Quiebras, Dra. Melisa Guzmán, participaron como Delegada del Colegio de Martilleros – Villa Mercedes- Natalia Porter y en representación de la sindicatura, Lorena Cuesta.
Cabe mencionar que por Acuerdo 192/18 del Superior Tribunal de Justicia implementó el Sistema de Subasta Pública con modalidad electrónica con el fin de ampliar el universo de postores en las subastas utilizando las nuevas tecnologías disponibles.
Esta modalidad, informó la secretaria de Concursos y Quiebras, surgió a pedido del enajenador y sindicatura que pese a las gestiones de venta manifestaron que no existieron ofertas por lo que resultó conveniente ordenar la venta por subasta (Art. 208 LCQ).
La fecha de la subasta se informará oportunamente.
Sobre la causa
En marco del procedimiento previsto en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), el 22 de junio de 2023, se declaró la quiebra de la Clínica del Niño, de Villa Mercedes.
La liquidación de activos fue ordenada el pasado 21 de febrero de 2025 debido a las razones de evidente utilidad y la situación económica que afecta al país.
La venta singular de los bienes se realizará en subasta pública (Art. 208 LCQ) con modalidad electrónica. La fecha será informada oportunamente.
Esta modalidad, informó la Secretaria de Concursos y Quiebras, surgió a pedido del enajenador y sindicatura que pese a las gestiones de venta manifestaron que no existieron ofertas por lo que resultó conveniente ordenar la venta por subasta (Art. 208 LCQ).
Desde la declaración de la quiebra, la sindicatura tomó posesión de los bienes bajo inventario debiendo adoptar las medidas necesarias para la conservación y administración de bienes de la (Clínica del Niño) según lo determina el Art. 179 de la LCQ y también adoptar medidas de seguridad (Art. 181 LCQ). En consecuencia, luego de la clausura del establecimiento, la sindicatura tomó medidas de cerramiento de puertas a los fines de procurar la seguridad del mismo.
Por otra parte, en relación a los actos vandálicos en el inmueble denunciado el pasado 27 de febrero, se ordenaron medidas –con habilitación de día y horas inhábiles- solicitando colaboración a la policía provincial para que incluyan en sus rondas rotativas de vigilancia el domicilio de Balcarce Nº 159 y que las mismas abarquen las 24 hs.
Asimismo, el 28 de febrero se ordenó la realización de cotejo del inventario que obra en autos e informe a cargo de la sindicatura y el enajenador. También ordenaron que la sindicatura se constituya a diario en el establecimiento a los fines de corroborar la eficacia de las medidas, debiendo informar semanalmente conforme sus deberes de conservación (Art. 179 LCQ).
A su vez, y debido a que el inmueble no es propiedad de la Clínica del Niño, se resolvió que la sindicatura deberá comunicarse con los socios/propietarios a los fines de ponerlos en conocimiento y coordinar medidas de colaboración tendientes a la protección del establecimiento que importa el continente de bienes que integran la masa.