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Crímen de Anahi Robledo: Prisión preventiva para Reimundo Díaz

Vencida la prórroga de detención para el único imputado por el homicidio de Anahí Robledo Yuvero, este domingo se desarrolló una audiencia donde el juez de Garantía Nº 1 – Dr. Alfredo Cuello – ordenó la prisión preventiva por el término de cuatro meses a cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial.

Luego de enumerar todas las evidencias incorporadas a la causa, el Fiscal solicitó que se amplíen los cargos formulados y que el hecho sea encuadrado como un homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y femicidio transversal.

Nuevas evidencias incorporadas a la investigación

En primer lugar, el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, representado por el Dr. Leandro Estrada – fiscal de Instrucción Nº 4 – y por las Dras. Laura Parisi y Gisela Milstein – fiscales adjuntas – explicó que ampliaría los cargos formulados en virtud de las nuevas evidencias incorporadas a la investigación.

En ese sentido, se refirió al informe definitivo de la autopsia que arrojó como causa de la muerte un shock hipovolémico provocado por una doble herida de arma blanca, que causó una perforación pulmonar.  Precisó que la víctima recibió numerosas heridas con un elemento punzo cortante.

Luego relató una serie de condiciones ambientales y personales. Explicó que al momento de la agresión la víctima se encontraba durmiendo. Asimismo, aseguró que en  la vivienda no existían ventanas ni puertas violentadas, así como tampoco encontraron rastros de desorden.

Precisó que, según su teoría del caso, el imputado ingresó a la vivienda con una llave  a la que accedió mientras tenía una relación de pareja con la mamá de la víctima.

Asimismo, se refirió a la ubicación de las heridas de defensa presentes en la víctima y explicó que quien agredió a la adolescente es hábil con su mano izquierda, característica que coincide con el imputado. “Entendemos que es un indicio muy importante de la autoría material”, dijo.

En relación a la hora de muerte, precisó que la misma se habría producido doce horas antes del examen realizado por las médicas forenses, el cual se practicó a las 19:30 del jueves 23 de mayo, con un margen de aproximación de dos horas. Es decir, que el homicidio se habría producido en una franja horaria que va desde las 5:30 a las 9:30 del jueves 23 de mayo.

Asimismo, se refirió al hallazgo de manchas hemáticas en una campera secuestrada al imputado durante un allanamiento y precisó que los restos corresponden al mismo grupo sanguíneo que al de la víctima.

También precisó, como lo hizo en la audiencia de formulación de cargos, los movimientos desplegados por el imputado la mañana en la que ocurrió el hecho, según el registro de diferentes cámaras de seguridad y precisó que los mismos son indicios que refuerzan la teoría del Ministerio Público Fiscal.

Por otra parte, el Dr. Estrada mencionó la ampliación de algunas declaraciones testimoniales, entre ellas la de la madre de Anahí, quien mencionó la sistemática ejecución de actos de control y de celos que el imputado desplegaba sobre su persona.
Luego de enumerar todas las evidencias incorporadas a la causa, el Fiscal solicitó que se amplíen los cargos formulados y que el hecho sea encuadrado como un homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y femicidio transversal.

La querella – representada por las Dras. María Laura Rodríguez y Viviana Salinas – adhirió a la ampliación de la formulación de cargos y a la evidencia mencionada por el Ministerio Público Fiscal.

La teoría de la defensa

El Dr. Bautista Rivadera, quien asumió la defensa del imputado, sostuvo la inocencia de su asistido, en contraposición a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal. Planteó la “imposibilidad fáctica” de que el imputado haya sido el autor del homicidio de Anahí Robledo Yuvero.

A continuación, también se refirió a los registros de cámaras de seguridad y precisó algunos movimientos de su defendido durante la mañana del pasado 23 de mayo. Aseguró que presentaron tickets de movimientos realizados por el imputado, como una extracción bancaria  y carga de combustible.

“Esta defensa entiende que la solidez de la imputación es escasa”, dijo el Dr. Bautista Rivadera y explicó que no se expediría en cuanto a las calificantes planteadas por el Ministerio Público Fiscal. Solicitó que se rechace la formulación de cargos y que se continúe con la investigación.

A continuación tomó la palabra el imputado, quien pidió declarar, dio su versión sobre los movimientos realizados la mañana del 23 de mayo, y aseguró “lo que quiero que quede en claro es mi inocencia por mi hija”. 

Luego de escuchar a las partes, el Dr. Alfredo Cuello, no coincidió con la “imposibilidad fáctica” planteada por la defensa y mencionó los indicios señalados por el Ministerio Público Fiscal. Consideró, entre otros elementos, las tomas fílmicas que captaron al imputado entrar y salir de su casa – ubicada a 50 metros de donde se produjo el hecho -, en los horarios en los cuales  habrían atacado a la víctima.

Tuvo, en consecuencia, por formulados cargos provisorios por el delito de homicidio triplemente calificado por alevosía, enseñamiento y venganza transversal, en los términos de los Arts. 80 inc. 2 y 12 del Código Penal Argentino.

Pedido de medida de coerción: prisión preventiva

El Ministerio Público Fiscal solicitó como media de coerción la prisión preventiva por el término de  cuatro meses, a cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial. Argumentó su pedido en que restan pruebas pendientes de producción. Asimismo, el Dr. Estrada dijo que existen riesgos procesales y de fuga. Mencionó el pronóstico punitivo hipotético – con una pena de prisión perpetua por el tipo de delito endilgado – y se refirió a algunas condiciones personales del imputado, como su poder adquisitivo y la falta de arraigo en la ciudad.

Asimismo, mencionó la necesidad de proteger a la familia de la víctima conforme lo previsto en el Art. 205 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis y explicó que entre las pruebas pendientes de producción, se encuentra la ampliación de declaraciones testimoniales.

Por su parte, por la querella, la Dra. María Laura Rodríguez adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal y pidió que se haga hincapié en la necesidad de proteger a la mamá de la víctima.

Ante el pedido de la medida de coerción, la defensa no planteó objeciones.

Luego de la exposición de las partes, el Dr. Alfredo Cuello ordenó la prisión preventiva por el término de cuatro meses para el imputado y su traslado al Servicio Penitenciario Provincial. Consideró necesario y razonable el dictado de la medida de coerción, destacó las características del hecho, el peligro de entorpecimiento de la investigación y evaluó también la conducta desplegada por el imputado en relación a la mamá de la víctima.

Anahí Robledo Yuvero de 17 años fue hallada sin vida el jueves 23 de mayo en la vivienda donde vivía junto a su madre, en el Bº Jardín del Sur en Villa Mercedes. En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal  precisó que la causa de la muerte se produjo por un shock hipovolémico y que la víctima presentaba numerosas heridas punzo cortantes, dos de las cuales resultaron  mortales.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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