Crimen de Juan José Ochoa: Condenaron al imputado a 16 años de prisión
Santiago Gil fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, deberá cumplir la condena en el Servicio Penitenciario Provincial, el tribunal integrado por el Dr. Mauro D´Agata Henríquez, la Dra. Daniela Estrada y el Dr. Sebastián Cadelago Filippi –recepcionó los alegatos de cierre y luego de un cuarto intermedio, emitió el veredicto.
Gil fue condenado a la pena de 16 años de prisión y declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 45 y 79 del Código Penal) en perjuicio de Juan José Ochoa.
En la audiencia de hoy, el tribunal hizo lugar a la incorporación del testimonio de la médica forense que fue admitido como prueba. Una vez finalizada la declaración se declaró cerrada la etapa probatoria.
Antes de iniciar con los alegatos, el acusado declaró y dio su versión de los hechos.
El primero en exponer fue el representante de la Querella, quien expresó que se han acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mencionó testimoniales, relató los hechos y los describió en tres momentos, el inicio del conflicto, el momento cuando el acusado regresó de dormir y cuando le asestó la puñalada mortal.
Santiago Gil en tribunales
El Querellante dijo que el desenlace fatal fue por una bicicleta mal estacionada y que se pudo determinar que la víctima no participó de ningún altercado con el imputado y de ningún episodio agresivo.
Manifestó que el acusado podía comprender, en el momento del hecho, sus actos y dirigir sus acciones. “No existe otra calificación legal más que la de homicidio simple” dijo, y agregó que está acreditada la causa de muerte.
En relación a la participación del imputado, el Dr. Melano mencionó que hubo un dolo, una intención homicida y que no existió una agresión por parte de José Ochoa que motivara una reacción violenta y desmedida del acusado. Fue un conflicto sin sentido por una bicicleta mal estacionada.
Como agravantes mencionó las circunstancias del hecho y como atenuantes la edad del imputado y la falta de antecedentes.
Solicitó que se lo declare autor penalmente responsable del delito de homicidio simple y se lo condene a 20 años de prisión.
Luego, expuso sus alegatos el Fiscal de Juicio quien describió los hechos e hizo referencia a testimoniales, además adhirió a la descripción de los mismos que realizó el Dr. Melano.
Por otra parte, el Fiscal dijo que hubo un pre ordenamiento, que se dieron todos los elementos típicos del dolo y que surgió la intencionalidad de no cesar con la conducta agresiva. Asimismo, se refirió a la declaración de la médica forense en relación a la mecánica del apuñalamiento.
El Dr. Lucero consideró al acusado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, como agravante tuvo en cuenta la violencia inusitada y lo infundado de su reacción, como atenuante la falta de antecedentes, aunque mencionó dos situaciones en que intervino el imputado en conflicto con la Ley.
Solicitó se lo condene a la pena de 18 años de prisión.
Por último, la Defensa realizó su alegato en tres partes, descripción del hecho, valoración de elementos probatorios y conclusiones.
Expresó su desacuerdo a lo manifestado por el Querellante y Fiscal, dijo que el hecho no está en discusión sino que no ha podido probarse lo que solicita la Fiscalía con el grado de certeza que se requiere en esta instancia.
Mencionó que la investigación en la instrucción fue deficiente, que existieron declaraciones contradictorias y mendaces. Describió los hechos y dijo que Gil fue golpeado y que sufrió una fractura en un tobillo.
Agregó que su defendido ese día estaba bajo los efectos del alcohol y que sufrió una pelea. Hizo mención a que no hubo allanamientos y los que hubo resultaron negativos, que no se secuestraron elementos, y que se desconoce de quién era el chuchillo.
La Defensa manifestó que el acusado no tuvo intención de causar muerte, que fue emboscado, que él se defendió de una pelea, y que se entregó de manera voluntaria. “Fue abordado y atacado” dijo.
La Dra. Mediavilla solicitó que la conducta se configure en el exceso en la legítima defensa, que se tenga en cuenta que no tiene antecedentes, que no tiene antecedentes de agresividad, que tiene familia.
Solicitó se considere el mínimo de la pena o subsidiariamente la proporcionalidad de la pena, dijo que no se pudo acreditar el homicidio simple.
El tribunal que juzgó al acusado estuvo integrado por el Dr. Mauro D´Agata Henríquez – Presidente –, la Dra. Daniela Estrada y el Dr. Sebastián Cadelago Filippi –vocales-, como secretario del Colegio de Jueces intervino el Dr. Héctor Lazzari.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervieno el Dr. Néstor Lucero y del Ministerio Público de la Defensa, la Dra. Rocío Mediavilla. En representación de la querella intervino el Dr. José Gabriel Melano.
El hecho ocurrió el lunes 15 de enero del corriente año en el complejo de departamentos propiedad de la víctima, ubicado en calle General Paz de Villa Mercedes. El imputado se encontraba en la vivienda de uno de los inquilinos, con quien estuvo consumiendo bebidas alcohólicas por varias horas. El conflicto inició, cuando el dueño del inmueble le pidió que retirara su bicicleta del pasillo interno, porque estaba obstaculizando el paso, es allí cuando se produjo un enfrentamiento con golpes de puño. El acusado regresó al departamento a dormir. Luego de un tiempo, salió y atacó a la víctima con dos elementos corto punzante, y le asestó, con uno de ellos, la apuñalada que le produjo la muerte.