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Crimen en la escuela: el adolescente de 15 años no podrá ser juzgado por la nueva ley

El adolescente de 15 años acusado de protagonizar el ataque armado en una escuela de San Cristóbal, San Cristóbal, en el que murió un alumno de 13 años, no podrá ser sometido a juicio bajo el nuevo régimen penal juvenil, pese a la reciente sanción de la Ley 27.801.

La razón central radica en que la norma, que bajó la edad de imputabilidad a 14 años, todavía no se encuentra vigente.

Según el texto publicado en el Boletín Oficial, la ley establece expresamente que su entrada en vigencia será a los 180 días de su publicación, ocurrida el 9 de marzo de 2026.

Esto significa que comenzará a aplicarse recién a principios de septiembre de 2026, por lo que el hecho ocurrido esta semana debe tramitarse bajo el régimen anterior, que fija la imputabilidad penal desde los 16 años.

No puede aplicarse de manera retroactiva

Otro punto determinante es el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

En términos jurídicos, una norma que endurece penas o amplía la posibilidad de juzgar a menores no puede aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia, salvo que beneficie al imputado.

Por eso, aun con la ley ya promulgada, el adolescente quedará alcanzado por el sistema actual y será declarado no punible.

Qué puede resolver la Justicia

Aunque no enfrente un juicio penal tradicional, la Justicia de menores sí puede disponer medidas tutelares, de protección y seguimiento especializado.

Estas decisiones suelen incluir intervenciones del fuero juvenil, asistencia psicológica, abordaje sociofamiliar y eventuales restricciones específicas.

El caso reabrió el debate nacional sobre la baja de la edad de imputabilidad y la aplicación efectiva del nuevo régimen penal juvenil.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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