La medida busca “bajar el costo de la burocracia y facilitar los procesos de importación” pero podría comprometer la seguridad y la transparencia en el comercio.
La Secretaría de Industria y Comercio eliminó el control aduanero del etiquetado de los productos textiles y de calzado que ingresan al país, a través de las Resoluciones 156 y 159/2024 publicadas este martes en el Boletín Oficial.
La medida dispuso que a partir de ahora las empresas deberán arbitrar los medios para que los productos cuenten con el etiquetado previo a la comercialización y el control de esta obligación pasará a ser fiscalizado ex post por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
La decisión del área que encabeza Pablo Lavigne fue argumentada en el texto oficial al considerarla oportuna “a fin de simplificar los trámites administrativos y que se pueda lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial”.
Además, tras realizar un relevamiento de la reglamentación vigente, se detectó que la misma “presenta extremos que en la práctica comercial se erigen como obstáculos al normal desarrollo de la operatoria y, en consecuencia, requieren de una actualización acorde a las nuevas necesidades del mercado y sus actores”.
Al mismo tiempo, desde la secretaría dependiente del Ministerio de Economía, destacaron que la iniciativa “tiene como objetivo bajar el costo de la burocracia y facilitar los procesos de importación”, y aseguraron que “la medida evita también procesos arbitrarios, burocráticos y costosos que, en algunos casos, demoran significativamente la disponibilidad de la mercadería”.
En este sentido, los datos oficiales aportaron que estos trámites representaron en 2023 más de 1.500 expedientes gestionados en la Secretaría de Industria y Comercio.
Los productos que se comercializan en el país deben tener una etiqueta en la que figuran los datos de la compañía y las características del producto, que en el caso de los calzados y textiles, aportan información de los productos que son relevantes para el consumidor, pero que no abarcan atributos de seguridad.
Hasta el momento, para su ingreso al país y al circuito de comercialización los productos debían contar con un etiquetado realizado en origen. En caso de no contar con esa etiqueta, debían pedir una autorización a la Secretaría de Industria y Comercio para el reetiquetado local a través del proceso de Adaptación al Mercado Local (AML).
Tras la implementación de esta medida, dicho control pasará a realizarse ex post asegurando la obligatoriedad del cumplimiento del etiquetado. De esta manera, la modificación se suma a otras medidas tomadas por la Secretaría de Industria y Comercio que “buscan bajar los costos de la burocracia y facilitar el comercio”.
Fuente: NA