El Gobierno reglamentó la desregulación del transporte automotor de pasajeros
Desde hoy, cualquier propietario de un vehículo puede trabajar como «Transporte de Pasajeros». No importa si es un auto nuevo o viejo, grande o pequeño
La noticia fue confirmada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y la medida fue reglamentada con una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial (descargar abajo).
Para poder operar como «transporte de pasajeros», los propietarios del vehículo deberán contar con «seguro y revisión vehicular aprobada», informó Sturzenegger. El Boletín Oficial aclara que deben «dar cumplimiento a la revisión técnica vehicular de los vehículos destinados a prestar servicios de
transporte de pasajeros» y «contar con una cobertura de seguro de vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros vigente, del parque automotor declarado».
Para comenzra a prestar este servicio, tanto el vehículo como su propietario deben darse de alta con un trámite online a distancia: tendrán que cargar los datos de los vehículos utilizados, los choferes y los recorridos a realizar. Estos datos se pueden modificar cada vez que sea necesario.
Sturzenegger explicó el objetivo de esta medida: «Esperamos que con esta nueva reglamentación todos los operadores del sector puedan trabajar en total libertad, compitiendo entre sí, y con la flexibilidad que demandan los tiempos que corren. Damos así un paso más para implementar la agenda de libertad económica que nos pide el presidente Javier Milei».
«Autorízanse a los transportistas inscriptos en el ‘REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS’ a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios», indica en el artículo 4.
Desregulación del transporte de pasajeros: cuáles son los cambios
La medida publicada hoy reglamenta los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, como de oferta libre contemplados en los decretos 883/2024 y 830/2024 respectivamente, con modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector.
«Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes«, informó el Gobierno desde la cartera de Transporte.
A partir de ahora, los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos.
El trámite, que estará disponible a partir del 11 de diciembre del corriente, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ).
El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.
Con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros, se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada.
Cómo es el proceso para quienes ofrezcan servicios de transporte de pasajeros
Según el nuevo procedimiento, los transportistas deberán completar:
— Formulario de transportistas/empresas.
— DDJJ Nómina de Parque Móvil.
— DDJJ Nómina de conductores.
— Título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.
— Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.
Aclararon que «los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada».
A partir de esta reglamentación, «se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas». (Ámbito)