El juez ratificó la restitución provisoria del campo El Caburé y rechazó el pedido de sobreseimiento de los imputados por usurpación

La Justicia de San Luis resolvió este miércoles mantener vigente la medida cautelar de restitución provisoria del campo El Caburé, ubicado en el kilómetro 144 de la Ruta Provincial Nº 27, y rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa de los imputados Alejandro René Viano y Alejandro Marcelo Ingaramo, quienes continúan siendo investigados por el presunto delito de usurpación.
La decisión fue adoptada por el juez de Garantía Nº 4, Santiago Ortiz, durante una audiencia en la que la defensa solicitó dejar sin efecto la restitución del inmueble y disponer el sobreseimiento de ambos acusados, argumentando que el Juzgado Civil Nº 5 había hecho lugar a una acción posesoria para recuperar la posesión del establecimiento.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Fiscalía de Estado sostuvieron que la causa penal y el proceso civil poseen objetos completamente distintos y que la resolución dictada en el fuero civil no modifica la investigación por el presunto delito de usurpación.
Los antecedentes de la causa
La investigación penal se originó luego de que la Fiscalía formulara cargos contra Viano e Ingaramo por un presunto hecho de usurpación ocurrido durante una constatación judicial ordenada en otro expediente.
Según la hipótesis fiscal, ambos habrían permanecido dentro del establecimiento rural sin contar con un título legítimo que justificara esa ocupación y, mediante acciones de fuerza, violencia y abuso de confianza, habrían tomado posesión del inmueble.
En aquella audiencia inicial, el Juzgado de Garantía dispuso como medida cautelar el lanzamiento de los ocupantes y la restitución provisoria del campo El Caburé al Gobierno de la provincia de San Luis, medida que continúa vigente hasta la actualidad.
El planteo de la defensa
Durante la audiencia realizada este miércoles, la defensa sostuvo que la reciente resolución del Juzgado Civil Nº 5 modificaba el escenario jurídico y pidió que cesara la restitución provisoria del inmueble.
Asimismo, solicitó el sobreseimiento de los dos imputados al considerar que ya no existían elementos suficientes para sostener la acusación penal.
La postura de la Fiscalía
El fiscal de Instrucción Nº 3, José Olguín, explicó que la investigación penal analiza la posible comisión del delito de usurpación, independientemente del litigio civil sobre la posesión del inmueble.
Indicó que la conducta investigada habría ocurrido en el marco de una diligencia judicial y que la eventual existencia de un proceso civil no elimina ni modifica la posible responsabilidad penal de los imputados.
En el mismo sentido se pronunció la Fiscalía de Estado, que actúa como querellante, al remarcar que la sentencia del fuero civil aún no se encuentra firme porque fue apelada y que ambas causas poseen plataformas fácticas y efectos jurídicos diferentes.
Además, sostuvo que la resolución civil carece de entidad para fundamentar un pedido de sobreseimiento dentro del proceso penal.
La resolución del juez
Luego de escuchar a todas las partes y tras un cuarto intermedio, el juez Santiago Ortiz resolvió rechazar el pedido de la defensa.
Entre sus fundamentos señaló que la investigación penal preparatoria continúa en curso y que el Ministerio Público Fiscal todavía se encuentra reuniendo elementos de convicción para determinar la eventual existencia del delito de usurpación.
También destacó que la sentencia del fuero civil invocada por la defensa no se encuentra firme ni ejecutoriada, ya que fue recurrida por la contraparte.
En ese contexto consideró que modificar la situación actual implicaría alterar el statu quo protegido por la medida cautelar.
«Ante la falta de firmeza del fallo civil y el riesgo procesal que reviste la alteración del statu quo, corresponde rechazar el pedido defensivo y ratificar la vigencia cautelar decretada en esta sede de garantías», expresa la resolución judicial.
En consecuencia, el magistrado resolvió mantener plenamente vigente la restitución provisoria del campo El Caburé a favor del Gobierno provincial.
Asimismo, rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por Viano e Ingaramo, al considerar que el Código Procesal Penal establece que la investigación debe continuar mientras la Fiscalía no concluya la etapa preparatoria mediante una acusación o alguna de las alternativas previstas por la ley.
Finalmente, ordenó que las partes soliciten la fijación de la audiencia correspondiente al inicio de la etapa intermedia del proceso.
La defensa interpuso recurso de apelación.
Dos expedientes distintos
Desde el ámbito judicial remarcaron que esta resolución se refiere exclusivamente a la causa penal por el presunto delito de usurpación y a la restitución provisoria del inmueble rural.
Se trata de un expediente independiente del proceso civil vinculado con la posesión del campo y también distinto de la investigación relacionada con la cosecha de maíz desarrollada en ese establecimiento, causas que continúan tramitándose por carriles separados.



