Elecciones en Formosa: el procurador general expresó que la Corte Suprema no debe intervenir
Eduardo Casal envió un dictamen al máximo tribunal en el que opina que «el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal» por lo que no debería expedirse ante el pedido de la oposición formoseña de impedir que el actual gobernador vaya en busca de la reelección. El documento no es vinculante, por lo que todavía podría repetirse un escenario como el de San Juan y Tucumán.
El procurador general Eduardo Casal envió un dictamen a la Corte Suprema en el que indica que el máximo tribunal no debe intervenir en la elección de Formosa. La oposición provincial, envalentonada por la suspensión de los comicios en Tucumán y (parcialmente) en San Juan, presentó un pedido ante la justicia para que declare inconstitucional que el actual gobernador, Gildo Insfrán, se presente para buscar nuevamente la reelección.
Se trata de dos cautelares, una presentada por el diputado nacional de la “Alianza Juntos por Formosa Libre» y candidato a gobernador, Fernando Carbajal, y otro por los apoderados legales de esa fuerza, la diputada provincial Agostina Villaggi y el abogado Rodolfo Manuel Basques. Los amparos presentados piden la suspensión de las elecciones convocadas para el 25 de junio y hasta que la Corte Suprema resuelva el pedido de fondo sobre la inconstitucional del artículo 132 de la constitución local que habilita la reelección de forma indefinida.
Según Casal, que cita otros casos que sentaron jurisprudencia en la materia, «el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal». Es decir, que la Corte no debería intervenir en el caso formoseño «dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional» que establece que: «la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente».
La opinión de Casal –dos párrafos calcados en ambas cautelares solicitadas por la alianza formoseña de Juntos por el Cambio– es de carácter no vinculante, por lo que la Corte podría avanzar en la suspensión de la elección antes de revisar el artículo 132 de la Constitución formoseña que está vigente hace 20 años.
Pero además, Casal habilita el juego a los supremos al sostener que «sin perjuicio» de su opinión y ante «las extremas circunstancias evaluadas», la Corte será «el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos» y «podría decidir la intervención procesal que considere pertinente».
De acuerdo al pedido de los denunciantes, y como contempla Casal en su opinión, el artículo 5 de la Constitución Nacional –«Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria»– es el que permitiría intervenir y declarar inconsuticional el artículo de la carta magna formoseña.
Contemplando la experiencia de Tucumán –cuya suspensión de las elecciones fue levantada luego de que el gobernador Juan Manzur decidiera bajarse de la su candidatura a vicegobernador–, Insfrán todavía tiene ese camino habilitado, ya que como lo contemplaron los propios demandantes en sus presentaciones, la candidatura a gobernador debe oficializarse el 21 de mayo.
Los casos de Tucumán y San Juan
El 9 de mayo pasado, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, ante la ausencia del cuarto y enemistado supremo Ricardo Lorenzetti, firmaron la suspensión de las elecciones en Tucumán y San Juan, cinco días antes del llamado a las urnas.
Las presentaciones judiciales fueron hechas por el intendente de San Miguel de Tucumán y candidato a vicegobernador de Juntos por el Cambio, Germán Alfaro; y por el empresario y candidato liberal a gobernador de San Juan, Sergio Vallejos; con objetivos similares entre sí y los que repitieron ahora los representantes de Juntos por el Cambio en Formosa: pedir la anulación de las fórmulas del oficialismo.
En el caso de esos dos provincias, la oposición tenía en la constituciones provinciales argumentos más firmes, ya que ambas cuentan con artículos –abiertos a la interpretación de cada espacio político– en el que se marcan las condiciones para limitar una reelección. Algo que Insfrán consiguió como gobernador que se modificara en su provincia.
Tras la decisión de la Corte de hace dos semanas, desde el Frente de Todos se denunció como un intento de proscripción la decisión de la Corte Suprema, pero el camino que tomó cada provincia fue distinto. El gobernador Manzur decidió bajar su candidatura a vicegobernador en solo 48 horas y adelantar que en su lugar se presentaría el actual ministro del Interior provincial, Miguel Acevedo, para acompañar al candidato Osvaldo Jaldo.
De esta manera, Manzur volvió a presentarse en la Corte y pidió que se levantara la suspensión de las elecciones, algo que el tribunal avaló el martes pasado al considerar abstracto el reclamo de la oposición, sin siquiere revisar la cuestión de fondo respecto de la validez de la candidatura de Manzur.
En el caso de San Juan, el gobernador Sergio Uñac decidió convocar a elecciones para el mismo domingo sin que se votaran las fórmulas para goberador y vicegoberador, y tras el resultado electoral favorable para las categoría de legisladores e intendentes presentó ante la Corte un escrito solicitando que los supremos se excusen de resolver la cuestión de fondos sobre la validez de su candidatura a la reelección por haber emitidio opinión previa. El máximo tribunal rechazó «in limine» el pedido el martes pasado y le giró el visto a Casal para resolver la cuestión de fondo.