IMPUTARON A UN JOVEN POR MALTRATO ANIMAL
Este viernes, se desarrolló una audiencia de formulación de cargos en el Juzgado de Garantía Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Mirta Ucelay de Garciarena. En esta oportunidad, una persona fue imputada por maltrato animal.
⛔La Juez le ordenó que por el término de cuatro meses se abstenga de trabajar con cualquier tipo de animales y se capacite sobre otras maneras no lesivas de cómo domesticar y tratar a los animales.
⛔El hecho ocurrió en el sur de la provincia y fue captado en un video.
⛔ Ley 14.346 establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de acto de crueldad a los animales:
ARTÍCULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2º – Serán considerados actos de maltrato (…) inc 2º Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
La investigación, relató la Dra. Andrea Court –Fiscal Adjunta- inició el 21 de noviembre de 2023 con la denuncia de una ciudadana donde pone en conocimiento que días anteriores a la denuncia se había difundido un video donde se veía al imputado maltratando a un caballo que se encontraba atado en sus extremidades (patas traseras y delanteras) para que perros le mordieran lo que sería la panza del equino.
El Fiscal de Instrucción, Dr. José Olguín explicó que esta práctica la realizó en el marco de su trabajo de peón rural que es domesticar o domar a caballos, en esta oportunidad utilizó medios violentos, innecesarios y dañinos para la integridad del animal.
Agregó que el hecho está claramente comprobado ya que en el video se identifica al imputado y que fueron incorporadas alrededor de 50 denuncias por este caso.
Cabe mencionar que la Ley 14.346 establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de acto de crueldad a los animales:
ARTÍCULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2º – Serán considerados actos de maltrato (…) inc 2º Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
La fiscalía solicitó que durante la tramitación y hasta la finalización se abstenga de realizar cualquier actividad que tenga que ver con la doma de animales o alguna maniobra relacionada a esta práctica.
Por otro lado, la defensa ejercida por el Dr. Damián Bueno Aguilera manifestó que su defendido no tuvo intención de torturar al animal ni de producir un daño en sí, sino que se trató de una práctica generalizada dentro de la actividad que realiza. Ofreció la posibilidad de una reparación integral y el cese de este tipo de actividades y la disposición de capacitarse e instruirse sobre estas prácticas.
Finalmente, luego de las exposiciones de las partes, la Dra. Mirta Ucelay formuló cargos por maltrato animal, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 14.346 y ordenó por el término de cuatro meses se abstenga de trabajar con cualquier tipo de animales y se capacite sobre otras maneras no lesivas de cómo domesticar y tratar a los animales. Asimismo, ordenó la firma del libro e hizo reserva de analizar oportunamente las medidas alternativas para concluir la causa.