La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso en la reducción de la carga administrativa para los contribuyentes y responsables, eliminando la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Esta medida forma parte de un proceso continuo de simplificación burocrática, con el objetivo de facilitar la gestión de obligaciones fiscales para los ciudadanos.
A través de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios en el marco del «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)». Esta decisión sigue el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la Ley N.º 27.551 de Alquileres, liberando así a los contribuyentes de la obligación de registrar dichos contratos ante el organismo.
Sin embargo, la AFIP también introdujo nuevas disposiciones para aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en impuestos como el de Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, conforme a lo estipulado en la Ley 27.737. Según la nueva resolución, estos contribuyentes deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI» en la web de la AFIP, utilizando su clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, dependiendo del caso. Aquellos que ya tengan registrados sus contratos no necesitarán realizar una nueva declaración, a menos que se produzcan modificaciones o actualizaciones en los mismos.