La justicia penal intervino ante un caso de impedimento de contacto con un niño
La denuncia fue presentada por el papá de un niño de 10 años, quien aseguró que la progenitora de su hijo impedía su contacto, a pesar de que existía un convenio firmado ante el Juzgado de Familia.
En la mañana de este martes, se desarrolló una audiencia en el Juzgado de Garantías Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, donde la Jueza formuló cargos provisorios a la madre del niño por el delito de impedimento de contacto agravado, en los términos del Artículo 1 de la Ley 24270, que introdujo esa figura al Código Penal Argentino.
Ley 24.270. ARTICULO 1º-Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
La Dra. Ucelay, explicó a las partes que, más allá de los intereses de cada progenitor, debe prevalecer el interés superior del niño y luego de formular cargos, fijó un plazo de veinte días hábiles a fin de que puedan encontrar una solución al conflicto.
En el inicio el Dr. Leandro Estrada – Fiscal de Instrucción-, explicó que solicitó la audiencia en función del tipo penal previsto en la Ley 24270: obstrucción o impedimento de contacto agravado.
Dijo que la causa se inició a raíz de que, producto de una relación de pareja, el denunciante y la denunciada tuvieron un hijo que actualmente tiene diez años. Detalló el fiscal que en junio del 2021 – atento encontrarse separados- ambas partes firmaron con patrocinio letrado un convenio de cuidado personal y un régimen de comunicación. Ese acuerdo fue homologado en septiembre de ese año y establecía un cronograma que habían aceptado ambos progenitores.
El 7 de marzo pasado el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial recibió una denuncia en la que el padre del niño informaba que desde el 26 de febrero del corriente año se producía el incumplimiento injustificado de este régimen de contacto, explicó el fiscal.
“Es decir que desde el día 26 de febrero no puede ver a su hijo ni siquiera el día del padre”, dijo el Dr. Estrada. Enumeró evidencias incorporadas a la causa y solicitó se formulen cargos destacando: “esta actitud vulnera fundamentalmente los derechos del niño, más allá del derecho de los padres a tener contacto”.
En el mismo sentido se expresaron los Dres. Germán Anabitarte y Ali Angel Gay Andrada, en representación del particular damnificado – padre del niño-.
Por su parte, en representación de la imputada, la Dra. Karina Frontera, aseguró que la mamá del niño no negó el contacto del padre con su hijo. Explicó que el niño no quiso ver a su papá y que el mismo se encuentra realizando tratamiento psicológico.
Durante la audiencia, que se desarrolló a lo largo de más de una hora, la jueza también dio la palabra a ambos progenitores quienes relataron circunstancias personales y dieron, respectivamente, su versión de los hechos.
Luego de escuchar a las partes, la Dra. Ucelay consideró que, en definitiva, hay un acuerdo homologado que no se ha cumplido. Destacó que siempre debe prevalecer el interés superior del niño y por ese motivo, formuló cargos provisorios a la madre del niño por el delito de impedimento de contacto agravado (Art. 1 Ley 24270). Asimismo, ordenó que, a través del Ministerio Público Fiscal, se le de conocimiento urgente sobre el desarrollo de la audiencia a la Defensoría de Niñez y convocó a las partes para que en un plazo de veinte días hábiles puedan llegar a un acuerdo.