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Monotributo 2023: cómo son las nuevas escalas dependiendo de la categoría de AFIP

Para todas las categorías del monotributo, desde enero del 2023 ya rigen escalas determinadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Todos los contribuyentes inscriptos en este régimen, tienen que recategorizarse en caso de que les corresponda.

Obviamente que cada contribuyente tiene es tener en cuenta los nuevos topes de facturación de ingresos brutos anuales para saber a que categoría de monotributo corresponde y no estar actualizada, debe recategorizarse.


Empezamos con la Categoría A: pasa de $748.382 a $999.657, mientas que la Categoría B: pasa de $1.112.459 a $1.485.976. En el caso de la Categoría C: pasa de $1.557.443 a 2.080.367 y Categoría D: pasa de $ 1.934.273,04 a $2.583.720.

AFIP: conocé como son las nuevas escalas y recategorizaciones del monotributo
Desde el 1º de enero de 2023 comenzaron a regir las nuevas escalas de Monotributo.
Seguimos con la Categoría E: pasa de $2.277.684 a3.042.435, Categoría F: pasa de $2.847.105 a $3.803.043, la Categoría G: pasa de 3.416.526 a $ 4.563.652, la Categoría H: pasa de $4.229.985 a $5.650.236, la Categoría I: pasa de $4.734.330 a $6.323.918, Categoría J: pasa de $5.425.770 a $7.247.514 y por ultimo, la Categoría K: pasa de $6.019.594 a $8.040.721.


Estas nuevas escalas de las categorías del monotributo que publica AFIP, implica un aumento del 33,58% en el techo de cada una de las categorías. ¿En que casos hay que recategorizarse en el Monotributo?

Hay que tener en cuenta para evaluar si corresponde una recategorización, la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.


Si los parámetros que analizamos, superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde que se realice una recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Ahora, en el caso de que transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo, no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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