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“No hubo delirio, ni alucinación, ni ruptura con la realidad”: los fundamentos de la perpetua a Marina Silva

El Tribunal de Juicio dio a conocer los fundamentos de la condena a Marina Abigail Silva, ex policía provincial, por el doble homicidio agravado de sus hijos Sofía Ojeda Silva (7) y Bautista Silva Funes (2). El hecho ocurrió el 1° de octubre de 2024 en Juana Koslay y fue considerado uno de los casos más estremecedores en la historia judicial de San Luis.

La sentencia, firmada por los jueces Adriana Lucero Alfonso, Eugenia Zabala Chacur y Ariel Parrillis, ratifica que el crimen fue planificado y ejecutado sobre seguro, y que la acusada actuó con plena capacidad de comprensión y dominio de sus acciones.

El fallo también descarta un vínculo causal entre la violencia de género que Silva padeció y el hecho, rechaza la posibilidad de atenuar la pena y confirma la constitucionalidad de la prisión perpetua.


Un crimen planificado y ejecutado sobre seguro

De acuerdo con los fundamentos, el hecho quedó probado en grado de certeza a partir de un amplio cuerpo probatorio que incluyó testimonios, pericias balísticas, informes de autopsia y actuaciones policiales.
Los jueces concluyeron que Silva mató a sus hijos mientras dormían, utilizando su arma reglamentaria y efectuando dos disparos sobre cada uno, a muy corta distancia.

“Su conducta previa revela planificación: eligió el momento, el lugar y a sus víctimas, asegurando las condiciones de ejecución. Su conducta posterior muestra lucidez: se fue del lugar, elaboró explicaciones y ofreció versiones alternativas para eludir responsabilidad”, expresaron los magistrados.
Y agregaron: “No hubo delirio, ni alucinación, ni ruptura con la realidad. Hubo un acto consciente, dirigido y ejecutado con pleno dominio de la voluntad”.


Alevosía y vínculo de confianza

El Tribunal consideró que los disparos, realizados a quemarropa sobre niños dormidos, constituyen un acto de alevosía. “Los niños descansaban en la cama de su madre, confiados en la seguridad que ese espacio les brindaba. No tuvieron posibilidad de defensa alguna”, afirmaron.

Para los jueces, Silva aprovechó la relación de confianza basada en el vínculo familiar para ejecutar el ataque sin riesgo alguno para sí misma.


Capacidad penal plena

Uno de los ejes centrales del fallo fue la imputabilidad. La defensa había alegado que Silva actuó bajo un cuadro depresivo y un estado de colapso emocional.
Sin embargo, el Tribunal determinó que no existió alteración mental ni pérdida de contacto con la realidad.

Los peritos concluyeron que la acusada estaba “orientada en tiempo y espacio, con discurso coherente y razonamiento lógico”. Su estado emocional, aunque alterado por angustia, no afectó su capacidad de comprender ni dirigir sus acciones.


Violencia de género sin efecto atenuante

El fallo reconoce los antecedentes de violencia de género sufridos por Silva, pero aclara que no tuvieron relación causal directa con el doble homicidio.
“La violencia que padeció fue ejercida contra ella, no contra los niños, y no existió un peligro actual que justificara el accionar”, señalaron los jueces.

También remarcaron que juzgar con perspectiva de género no implica eximir ni reducir la responsabilidad penal, salvo que esa situación haya influido directamente en el delito, lo que no ocurrió en este caso.


Debate sobre la perpetua

La defensa había cuestionado la constitucionalidad de la prisión perpetua por considerar que vulnera el derecho a la resocialización.
El Tribunal rechazó el planteo y sostuvo que la escala penal para el homicidio calificado está definida por ley y que cualquier revisión corresponde a la etapa de ejecución de la pena.


Una decisión contundente

Los fundamentos de la sentencia dejan tres conclusiones principales:

  1. Silva actuó con plena capacidad penal y planificación previa.
  2. El contexto de violencia de género no justifica ni atenúa el crimen.
  3. La prisión perpetua es la única pena aplicable.

“El hecho fue el resultado de una decisión consciente y planificada. Sofía y Bautista eran niños pequeños, absolutamente indefensos, y su madre aprovechó esa vulnerabilidad para ejecutar su propósito”, concluyeron los jueces.

La resolución cierra un capítulo doloroso en la justicia puntana, con una verdad que quedó sellada: no hubo delirio, ni alucinación, ni ruptura con la realidad.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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