Nuevo Régimen de Tributación para Bienes Personales: AFIP Reglamenta el Reibp
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un nuevo régimen para la tributación de bienes personales, denominado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp).
Este régimen permite a los contribuyentes tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.
A través de la resolución general 5544/2024, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la implementación del Reibp, que es de adhesión individual y voluntaria. Los contribuyentes que se adhieran al régimen podrán tributar el impuesto sobre los bienes personales de manera consolidada por varios períodos fiscales, incluyendo bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743.
Para adherirse al Reibp, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, como tener CUIT o CUIL, mantener actualizado su domicilio fiscal y poseer un domicilio fiscal electrónico registrado. Los no residentes deben designar un representante en caso de corresponder.
Los beneficios de adherir al Reibp incluyen:
- Estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038
- Exención de cumplir las obligaciones derivadas del impuesto sobre los bienes personales durante la vigencia del régimen
- Posibilidad de que los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades)