La Mañana de Mercedes
Obligados alimentarios: quiénes deben pagar, cómo se fija la cuota y qué pasa si no cumplen

En la columna jurídica con los Dres. Eduardo Mones Ruiz y Karina Frontera abordamos el régimen de alimentos para niños, niñas y adolescentes: alcance de la obligación, vías rápidas para fijar una cuota provisoria, control del uso del dinero y herramientas frente al incumplimiento.
¿Quiénes son los obligados alimentarios?
- Primer responsable: el progenitor no conviviente.
- Obligación subsidiaria: cuando el principal no cumple o es imposible cobrar, pueden ser demandados abuelos y, en casos excepcionales según la jurisprudencia, tíos u otros parientes cercanos cuando se prueba la necesidad del menor y la imposibilidad del obligado principal.
¿Qué comprende la “cuota alimentaria”?
No es sólo comida: incluye vivienda y servicios, vestimenta, salud y medicamentos, educación, transporte, conectividad, actividades deportivas y recreativas y todo gasto necesario para el desarrollo integral.
Mitos frecuentes
- “Paso un % del sueldo y me desentiendo”: no. La responsabilidad parental es continua, económica y también de tiempo y cuidados.
- “El otro progenitor usa mal el dinero”: si se sospecha desvío, se denuncia y el juzgado puede ordenar informes socio-ambientales, pedidos de comprobantes y ajustes en la modalidad de pago (por ejemplo, pagos directos de ciertos rubros: escuela, medicina prepaga, etc.).
Cómo se fija y actualiza
- Mediación/Acuerdo: lo ideal es pactar y homologar para darle fuerza legal.
- Vía judicial: el juez puede dictar alimentos provisorios (medida urgente) y luego fijar la cuota definitiva considerando necesidades del hijo y posibilidades reales de quien paga. Puede tomarse como referencia el “costo de crianza” y la inflación del período para actualizaciones.
Si no hay empleo formal o se busca evadir
- Retención sobre salario o haberes si los hay.
- Embargos de cuentas/bienes.
- Órdenes de informe a empleadores; si hay renuncias maniobradas para eludir el pago, el juzgado puede valorar capacidad económica real (trabajo informal, oficios, patrimonio).
- Registro de Deudores Alimentarios y otras restricciones que dificultan trámites y contrataciones mientras persista la morosidad.
Claves prácticas
- Documentar: boletas de escuela, salud, transporte, deportes, alquiler/servicios.
- Ante la urgencia: pedir cuota provisoria y medidas cautelares.
- Si el otro no cumple: ir contra obligados subsidiarios (abuelos) con prueba de necesidad e imposibilidad de cobro al principal.
- Buen trato: priorizar acuerdos cooperativos; el conflicto entre adultos no debe trasladarse a los chicos.
“Los niños no tienen que sufrir las consecuencias de una separación: el derecho alimentario es inmediato y abarca mucho más que la comida”, remarcó la Dra. Frontera.
“El sistema debe ofrecer respuestas rápidas: cuota provisoria y ejecución efectiva para que el derecho sea real”, subrayó el Dr. Mones Ruiz.