PRISIÓN PREVENTIVA PARA UN HOMBRE ACUSADO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE ABUSO INFANTIL
Lo resolvió ayer el Dr. Leandro Estrada, Juez de Garantía Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.
Uno de los dos hombres acusados en la causa donde se investiga la producción, divulgación y distribución de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA) fue trasladado ayer al servicio penitenciario provincial.
En la audiencia que dirigió el Dr. Leandro Estrada, se resolvió dictar prisión preventiva por el término de 4 meses. El hombre fue imputado provisoriamente como autor del delito previsto en el artículo 128 del Código Penal Argentino. En la causa, donde interviene como Fiscal de Instrucción la Dra. Daniela Torres, se encontraron indicios suficientes para presumir su participación en el delito de producción, ofrecimiento y tenencia de MASNNA.
Cabe recordar que el viernes 29 de julio pasado, la fiscalía y la policía Comisaria Novena realizaron allanamientos y un fuerte trabajo de división investigaciones y homicidio, donde se secuestró material informático, en marco de una causa originada en la provincia de Río Negro. Como resultado de ese procedimiento, fueron identificados dos hombres, a los que se les imputó provisoriamente el delito previsto en el artículo 128 del Código Penal Argentino. Uno de ellos fue trasladado ayer al servicio penitenciario provincial, mientras que, el segundo, permanece desde el miércoles pasado cumpliendo prisión domiciliaria atento su situación de salud.
Para obtener más información sobre el siguiente caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/prision-domiciliaria-para-un-acusado-de-distribucion-de-material-de-abuso-infantil/
ACUERDO:668 (12/11/19) RECOMENDAR que la terminología “pornografía infantil” sea reemplazada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” (MASNNA) y “material de explotación sexual de niños, niños y adolescentes” (MESNNA) en todos los escritos y/o actuaciones judiciales que se tramitan en esta jurisdicción. –
Acuerdo Nº439/17 Tratamiento Periodístico de Publicación y Difusión de los Debates Orales punto 4. “Pautas de redacción y fotografía: – No se incorporarán las declaraciones testimoniales que se produzcan durante el debate oral. – No se difundirán los nombres de menores, ni cualquiera otra información que permita su identificación. – No se difundirán los nombres de los particulares damnificados en los delitos contra la integridad sexual. – Las fotografías en el inicio del juicio no deberán identificar al imputado, lo que si se permitirá una vez emitido el veredicto”.