Argentina

Reforma laboral de Javier Milei: qué cambia punto por punto el proyecto enviado al Congreso

El presidente Javier Milei firmó y envió al Congreso el proyecto de reforma laboral elaborado a partir de las propuestas del Consejo de Mayo. La iniciativa introduce modificaciones profundas en indemnizaciones, jornada de trabajo, vacaciones, salarios y derecho a huelga, con el objetivo declarado de “modernizar” el mercado laboral y reducir los costos de contratación. El texto ya ingresó para su tratamiento en el Senado.

Un proyecto clave del programa económico y político

La reforma laboral constituye uno de los pilares estructurales del programa impulsado por el Gobierno nacional. El texto fue trabajado durante todo 2025 en el Consejo de Mayo, el ámbito multisectorial creado tras la firma del Pacto de Mayo, y retoma varios de los lineamientos que el oficialismo ya había intentado implementar a través del DNU 70/2023 y proyectos previos que encontraron resistencia judicial y parlamentaria.

El Ejecutivo sostiene que el objetivo central es reducir la litigiosidad laboral, incentivar la creación de empleo formal y dotar de mayor flexibilidad a las relaciones de trabajo. Desde la oposición y los sindicatos, en cambio, advierten que se trata de una reforma regresiva que debilita derechos adquiridos.


Indemnizaciones: nuevo cálculo y cambios de fondo

Uno de los puntos más sensibles del proyecto es la modificación del régimen indemnizatorio por despido.

🔹 Nueva base de cálculo

El proyecto redefine la “remuneración normal y habitual” que se utiliza para calcular la indemnización:

  • Se excluyen explícitamente del cálculo:
    • el aguinaldo,
    • las vacaciones,
    • premios,
    • propinas,
    • y cualquier concepto no mensual.
  • La base se tomará sobre la remuneración devengada al menos durante seis meses del último año.

🔹 Topes indemnizatorios

  • La base de cálculo no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable.
  • Se fija un piso mínimo del 67% de ese salario promedio.
  • El proyecto aclara que la indemnización nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Fondos de Asistencia Laboral (FAL): el nuevo sistema obligatorio

El proyecto crea un mecanismo completamente nuevo: los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

🔹 Cómo funcionan

  • Todos los empleadores deberán aportar un 3% mensual de las remuneraciones que integran la base de aportes patronales al SIPA.
  • El aporte será obligatorio y se pagará junto con las cargas sociales.
  • Los fondos serán administrados por entidades privadas habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

🔹 Qué cubren

  • Los FAL estarán destinados a cubrir total o parcialmente:
    • indemnizaciones por despido,
    • preavisos,
    • integraciones del mes de despido,
    • y otras obligaciones por extinción del vínculo laboral.

🔹 Aclaración clave

El texto subraya que:

  • El Estado nacional no asume ninguna responsabilidad por las obligaciones del empleador.
  • El fondo no reemplaza el régimen indemnizatorio, sino que actúa como un sistema de respaldo financiero.

Banco de horas y jornada laboral

La reforma incorpora formalmente el régimen de “banco de horas”.

🔹 Qué permite

  • Empleador y trabajador podrán acordar por escrito un sistema de compensación de horas extras por descanso.
  • También podrá pactarse por convenio colectivo.

🔹 Límites

  • Deben respetarse:
    • descansos mínimos de 12 horas entre jornadas,
    • y 35 horas semanales.
  • El acuerdo debe incluir mecanismos de control de horas trabajadas y horas compensables.

Salarios: aparece el “salario dinámico”

El proyecto redefine el concepto de remuneración.

🔹 Nuevas modalidades

  • El salario podrá fijarse:
    • por tiempo,
    • por rendimiento,
    • por unidad de obra,
    • por comisiones individuales o colectivas.
  • Se habilita el pago en moneda extranjera.
  • También se permite el pago parcial en especie (vivienda o alimentos), bajo condiciones.

Vacaciones: cambios en la organización

El régimen de vacaciones mantiene su duración, pero introduce modificaciones organizativas:

  • Continúan otorgándose entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
  • Se mantiene la posibilidad de fraccionarlas, con un mínimo de 7 días corridos.
  • Se incorpora una nueva obligación para el empleador:
    • cada trabajador deberá gozar de vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
  • Si una enfermedad interrumpe las vacaciones, los días no gozados deberán reprogramarse.

Derecho a huelga, asambleas y servicios mínimos

Este es otro de los capítulos más controvertidos.

🔹 Servicios esenciales

En actividades consideradas esenciales, se deberá garantizar:

  • un 75% de prestación mínima durante una medida de fuerza.

Incluye, entre otras:

  • salud,
  • educación inicial, primaria y secundaria,
  • energía,
  • agua potable,
  • telecomunicaciones,
  • transporte aéreo y marítimo,
  • recolección de residuos.

🔹 Actividades de “importancia trascendental”

  • Se fija un piso del 50% de prestación mínima.
  • Incluye transporte terrestre, industrias continuas, bancos, logística, correo y producción exportadora.

🔹 Asambleas y bloqueos

  • Durante asambleas realizadas en horario laboral, el trabajador no percibirá salario.
  • Se consideran infracciones muy graves:
    • los bloqueos,
    • la toma de establecimientos,
    • las intimidaciones,
    • y los daños a personas o bienes.

Períodos de prueba y regímenes especiales

  • En el régimen de casas particulares, el período de prueba se extiende a 6 meses.
  • En el trabajo agrario, se habilitan períodos de prueba más prolongados según modalidad.
  • Durante ese lapso, la extinción del contrato no genera derecho a indemnización.

Un debate que recién comienza

El Gobierno buscará aprobar la reforma durante el período de sesiones extraordinarias. La iniciativa anticipa un fuerte debate político, sindical y judicial, similar al que rodeó otras reformas estructurales impulsadas por la gestión Milei.

El proyecto completo:

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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