Violador con prisión domiciliaria: según la explicación de la propia Jueza podrían haberle extendido la preventiva por un año más
En el mismo comunicado del Colegio de Jueces se fundamenta la decisión de la Dra. Sandra Ehrlich y cita las leyes por las que se debe otorgar el vencimiento de la prisión preventiva pero también se deja expreso que la misma puede extenderse por un año más de acuerdo a las mismas normas. Desconocimiento, impericia o desidia de la magistrada? Mira el informe .
La decisión judicial estuvo basada en la normativa vigente. En primer lugar, la Dra. Ehrlich contempló lo previsto en el artículo 1º de la ley 24.390 –según texto ley 25.430- que dispone que “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia”.
La mencionada norma también establece que “cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada”.
En consonancia con esta norma, el Código Procesal Penal Provincial establece en su art. 210 que “La prisión preventiva no podrá durar más de DOS (2) años, sin perjuicio del tiempo que demande la tramitación de recursos extraordinarios. Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad. También deberá hacerse cesar, si su duración es equivalente a la exigida para la concesión de la libertad condicional o libertad anticipada a los condenados y se encuentren reunidos los restantes requisitos.”
Cabe señalar que el acusado cumplía prisión preventiva – en el Servicio Penitenciario Provincial – desde el 17 de agosto del 2021,por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con corrupción de menores agravado.
A la hora de resolver, la magistrada analizó requisitos de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad como asimismo, la existencia de peligro procesal.
En ese sentido, consideró que se excedió el plazo razonable de la prisión preventiva que establecen las normas referenciadas – Ley 24390, según texto ley 25.430 y Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.
Asimismo, también consideró atendibles los fundamentos dados por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima del delito. En este sentido, destacó la obligación surgida de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém Do Pará”) y destacó que ello impone asegurar la realización del debate oral.
También, estimó lo previsto en la Convención de Derechos del Niño, “que nos obliga a tener en cuenta en cualquier decisión jurisdiccional que tomemos, el Interés Superior del Niño”.
A continuación, la magistrada estimó que la medida de coerción del acusado es absolutamente necesaria para salvaguardar los fines del proceso, porque es la única manera de evitar que el presunto autor del delito enrostrado intente obstaculizar la realización del juicio, alterando su curso. Pero, consideró que necesariamente la medida de coerción debe ser morigerada, atento lo expresado durante la audiencia por la Defensora de Juicio, Dra. Rocío Mediavilla.
Cabe señalar que durante el desarrollo de la audiencia la Defensora de Juicio acompañó la historia clínica del acusado, la cual no fue objetada por las partes, y que ha sido emitida por instituciones Públicas, el Servicio Penitenciario Provincial y el Hospital Ramón Carrillo.
Por último, la Dra. Ehrlich consideró que los riesgos procesales relativos a que el condenado pueda eludir la acción de la justicia, se verán neutralizados a partir de la adopción de medidas como: la obligación de residir de forma permanente en el domicilio ofrecido, del cual no podrá ausentarse sin previa autorización del Tribunal o salvo estrictas y justificadas razones de salud que resulten impostergables; la prohibición de salidas del país, entre otras.
Mediante la resolución, la Justicia dispuso también que el acusado no podrá movilizarse sin autorización expresa del Tribunal, con excepción de estudios médicos, internaciones y/o consultas referidas a su salud que tengan carácter de URGENTE, en cuyo caso deberá comunicar y acreditar dichos extremos ante el Tribunal, estableciendo el horario de egreso e ingreso a su domicilio. Asimismo, se fijó quiénes serán sus tutores legales y se dispuso que el acusado deberá abstenerse de realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar comunicaciones de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp y otras redes sociales o cualquier medio de comunicación, con la presunta víctima y su familia.
También, se ordenó que personal policial se constituya en el domicilio donde se cumplirá la prisión preventiva, con una frecuencia diaria, y en distintos horarios a fin de constatar la presencia del imputado.
Asimismo, se le hizo saber al acusado que la simple constatación del incumplimiento de las obligaciones impuestas, casos de inconducta, salidas sin la debida autorización de su domicilio, o ingesta de bebidas alcohólicas o consumo de drogas o estupefacientes, conllevará la revocación en forma inmediata y sin más trámite de la Prisión Domiciliaria concedida, debiendo ser dispuesto su inmediato alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.
Cabe señalar que, atento razones funcionales y según lo informado por la Directora de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Karina Cabral, la fecha del debate oral en esta causa fue fijada para el mes de abril del 2025 sin embargo, atento la agenda de los jueces que conformarán este Tribunal se reprogramó para el 02 de junio del 2025. El tribunal estará conformado por la Dra. Cintia Martin como Presidente y los Dres. Hugo Saa Petrino – primer vocal – y Ariel Parrilis – segundo vocal-.