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Condenaron a 12 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su expareja

El Tribunal lo declaró responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravados. La víctima era menor de 18 años y los episodios ocurrieron cuando tenía entre 12 y 15 años. La Fiscalía había solicitado una pena de 20 años de prisión.

Un hombre fue condenado a 12 años de prisión tras ser declarado penalmente responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal cometidos contra la hija de su expareja.

El veredicto fue dictado por el Tribunal integrado por las juezas Cintia Martin, Sandra Ehrlich y Virna Eguinoa, luego de escuchar durante aproximadamente cuatro horas los alegatos de clausura y pasar a un cuarto intermedio.

El acusado fue considerado autor de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, doblemente calificado por tratarse de una víctima menor de 18 años, aprovechando una situación de convivencia preexistente, y por su calidad de guardador.

Según lo expuesto durante el juicio, los hechos ocurrieron en dos oportunidades cuando la víctima tenía entre 12 y 15 años y se encontraba a solas con el acusado.

Debido a que se trata de un delito contra la integridad sexual y con el objetivo de proteger la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima, se omiten los datos que permitan identificar a las partes.

La Fiscalía había pedido 20 años de prisión

Durante los alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal solicitó que el acusado fuera condenado a 20 años de prisión.

Para sostener la acusación, la Fiscalía hizo referencia a diferentes declaraciones testimoniales, informes psicológicos, la declaración del propio imputado y el testimonio de la víctima obtenido mediante Cámara Gesell.

El fiscal consideró que el relato de la víctima resultó válido, coherente, congruente y compatible con los hechos investigados. Sostuvo además que existían múltiples elementos probatorios que permitían acreditar la responsabilidad penal del acusado.

Entre las circunstancias agravantes, la acusación mencionó la extensión del daño provocado, el aprovechamiento de una posición de cuidado, las consecuencias sobre la salud psíquica de la víctima y la existencia de actos de violencia destinados a silenciar su testimonio.

La querella acompañó el planteo del Ministerio Público Fiscal y también reclamó una condena de 20 años.

Durante su exposición hizo referencia a la Cámara Gesell, los informes psicológicos y las declaraciones incorporadas durante el proceso. Además, planteó como agravantes, entre otros aspectos, la edad de la víctima, el abuso de confianza, el lugar donde ocurrieron los hechos, los castigos y la extensión del daño ocasionado.

La defensa había solicitado la absolución

La defensa del acusado sostuvo una postura opuesta y pidió su absolución.

Los abogados cuestionaron distintos testimonios y señalaron que existían contradicciones e incongruencias. También objetaron la manera en que se realizó la Cámara Gesell, al considerar que algunas preguntas habrían estado direccionadas hacia la confirmación de los hechos denunciados.

Según el planteo defensivo, la acusación no había alcanzado el grado de certeza necesario para justificar una condena.

De manera subsidiaria, la defensa solicitó que se considerara una calificación jurídica diferente y que fueran valoradas las condiciones personales del acusado.

Antes de conocerse la resolución, el imputado reiteró ante el Tribunal que era inocente y aseguró que durante el proceso había intentado demostrarlo.

La decisión del Tribunal

Finalmente, las magistradas determinaron la responsabilidad penal del acusado y fijaron una pena de 12 años de prisión.

Al establecer el monto de la condena, el Tribunal consideró como circunstancia atenuante que el hombre no registraba antecedentes. Como agravantes fueron valorados la extensión del daño causado y el lugar en el que se cometieron los hechos.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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