
La interna de la Unión Cívica Radical de San Luis sumó un nuevo y trascendente capítulo. El Juzgado Federal con competencia electoral declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la conducción partidaria había modificado aspectos centrales del cronograma electoral y del funcionamiento institucional del partido, en un fallo que representa un duro revés para el sector que conduce el presidente de la UCR provincial y ministro de Turismo y Cultura, Juan Álvarez Pinto.
La sentencia, firmada por el juez federal Juan Esteban Maqueda, hizo lugar a la demanda promovida por el exrector de la Universidad Nacional de San Luis, José Luis Riccardo, junto a otros afiliados radicales, quienes habían cuestionado la legalidad de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo Provincial.
El magistrado declaró la nulidad de las resoluciones Nº 2, 3, 4 y 5 del año 2026, al considerar que el Comité Ejecutivo Provincial carecía de atribuciones para modificar o suspender normas previstas en la Carta Orgánica partidaria, una facultad que corresponde exclusivamente a la Convención Provincial.
Además, el fallo sostiene que las medidas adoptadas afectaban principios esenciales de la vida democrática interna del partido, como la representación de los afiliados, la alternancia en la conducción, la participación política y la previsibilidad de los procesos electorales.
La resolución también cuestiona la prolijidad formal de los actos administrativos emitidos por la conducción radical. El juez advirtió contradicciones en las fechas, errores en la numeración de artículos y convocatorias que generaban incertidumbre respecto del desarrollo del proceso electoral, circunstancias que terminaron reforzando la decisión de declarar su invalidez.
Una disputa que comenzó en mayo
El conflicto interno se hizo público el 12 de mayo, cuando José Luis Riccardo presentó una acción de amparo ante la Justicia Federal solicitando la suspensión del cronograma electoral y la nulidad de distintas resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo Provincial.
Entre los principales argumentos de la demanda, Riccardo sostuvo que Juan Álvarez Pinto no podía ejercer simultáneamente la presidencia de la UCR provincial y un cargo dentro del Poder Ejecutivo, al entender que esa situación resultaba incompatible con lo establecido por el artículo 138 de la Carta Orgánica partidaria.
En esa presentación también cuestionó modificaciones introducidas en el calendario electoral, al considerar que alteraban las reglas del proceso interno una vez iniciado y afectaban la igualdad de condiciones entre los distintos sectores del radicalismo.
La Convención profundizó el conflicto
Lejos de descomprimir la situación, la Convención Provincial realizada el 16 de mayo terminó profundizando la disputa.
Durante ese encuentro, la conducción partidaria ratificó la convocatoria a elecciones internas para renovar autoridades y habilitó la posibilidad de que Álvarez Pinto buscara un nuevo mandato al frente del partido, decisión que fue fuertemente cuestionada por el sector de Riccardo.
A partir de entonces comenzaron nuevas impugnaciones internas y presentaciones judiciales que derivaron en la intervención de la Justicia Federal.
La suspensión de las elecciones
El siguiente paso llegó el 10 de junio.
Luego de analizar los planteos formulados por Riccardo y otros afiliados, el juez Juan Esteban Maqueda resolvió suspender de manera provisoria las elecciones internas previstas para el 23 de agosto, hasta tanto pudiera resolverse el fondo de la controversia judicial.
La medida paralizó todo el cronograma electoral y dejó en suspenso la renovación de autoridades partidarias.
Diversos medios provinciales señalaron entonces que la disputa excedía la discusión sobre una candidatura y pasaba a involucrar la legalidad de las decisiones adoptadas por la conducción del radicalismo puntano y el respeto a la Carta Orgánica del partido.
El fallo de fondo
Finalmente, este viernes se conoció la sentencia que resuelve uno de los aspectos centrales del conflicto.
El juez declaró nulas las resoluciones 2, 3, 4 y 5 de 2026 por considerar que el Comité Ejecutivo Provincial avanzó sobre facultades que pertenecen exclusivamente a la Convención Provincial.
En su análisis, el magistrado sostuvo que no resulta admisible que un órgano partidario modifique disposiciones de la Carta Orgánica mediante simples resoluciones administrativas, ya que ello altera el equilibrio institucional previsto por las normas internas del partido.
Asimismo, remarcó que las irregularidades detectadas no eran solamente de competencia sino también formales, debido a inconsistencias en las fechas, errores de numeración y convocatorias contradictorias que comprometían la seguridad jurídica del proceso electoral.
La reacción de Riccardo
Tras conocerse la resolución judicial, José Luis Riccardo celebró el fallo aunque evitó presentarlo como un triunfo político.
«Este fallo no representa una victoria personal ni sectorial. Es un triunfo de la institucionalidad, del Estado de Derecho y de todos los radicales que creemos que las diferencias políticas deben resolverse respetando las reglas que nos hemos dado», manifestó el dirigente.
Qué puede pasar ahora
La decisión judicial representa un fuerte golpe para la actual conducción de la UCR de San Luis y obliga al partido a revisar el proceso electoral interno bajo los parámetros establecidos por la Justicia.
Si bien el fallo anula las resoluciones cuestionadas, todavía resta conocer cuáles serán los pasos institucionales que adoptará la conducción partidaria y si existirá una nueva convocatoria ajustada a la Carta Orgánica o si alguna de las partes recurrirá la sentencia ante instancias superiores.
Por el momento, el proceso electoral interno continúa atravesado por la intervención judicial, en una disputa que comenzó hace casi dos meses con una presentación de afiliados y que terminó convirtiéndose en uno de los conflictos institucionales más importantes que ha enfrentado el radicalismo puntano en los últimos años.



