San Luis fijó nuevas reglas para investigar delitos atribuidos a adolescentes de entre 14 y 18 años

El Ministerio Público Fiscal de San Luis estableció un protocolo obligatorio que define cómo deberán actuar los fiscales en las investigaciones penales que involucren a adolescentes de entre 14 y 18 años. La normativa busca unificar criterios en toda la provincia y adecuar la actuación del organismo al nuevo régimen penal juvenil.
Una de las principales disposiciones establece que la edad del adolescente investigado no modificará automáticamente qué fiscalía debe intervenir. Los delitos comunes continuarán bajo la órbita de las Fiscalías de Instrucción, de acuerdo con el sistema habitual de asignación y turnos, mientras que los hechos correspondientes a áreas especializadas, como los vinculados con violencia de género, permanecerán en esas fiscalías.
La diferencia estará en la forma de llevar adelante el proceso: deberán respetarse las garantías específicas previstas para adolescentes y aplicarse los principios propios del régimen penal juvenil.
Desde el inicio de una causa, el Ministerio Público deberá determinar la edad que tenía la persona investigada al momento del hecho. Este dato será central para establecer el marco jurídico aplicable.
Además, los fiscales tendrán que efectuar una evaluación inicial individual de cada caso. Entre otros elementos, deberán analizar la naturaleza y gravedad del delito, las circunstancias personales del adolescente, la utilización de violencia, amenazas, coacción o armas, posibles situaciones de vulnerabilidad y las condiciones de la víctima.
También tendrá que determinarse si existen medidas de protección necesarias. Esta evaluación no será definitiva: deberá actualizarse a medida que aparezcan nuevos elementos durante la investigación.
Uno de los aspectos centrales del protocolo es que tener la edad mínima exigida por el régimen penal no implica considerar automáticamente que un adolescente posee la misma capacidad de culpabilidad que un adulto.
Por ese motivo, los fiscales deberán analizar las condiciones concretas del joven al momento del hecho y evaluar aspectos relacionados con su desarrollo, capacidad de comprensión y posibilidades de autodeterminación.
Cuando existan indicios de que factores madurativos, cognitivos, emocionales o volitivos pudieron influir de manera relevante en su conducta, deberán solicitarse evaluaciones interdisciplinarias. Según las características del caso, también podrán realizarse peritajes psicológicos, psiquiátricos o médicos.
Los resultados deberán ser considerados posteriormente por fiscales y autoridades judiciales al momento de adoptar decisiones dentro del proceso.
El protocolo establece además una articulación entre las fiscalías y el Juzgado Penal Juvenil, junto con equipos interdisciplinarios y organismos relacionados con niñez y adolescencia, salud, educación y protección de derechos.
Sin embargo, marca una separación entre la investigación de un eventual delito y las intervenciones destinadas a proteger o asistir al adolescente. La actuación de los organismos de protección no reemplazará la investigación penal, ni esta última deberá sustituir las medidas asistenciales que correspondan.
En materia de política criminal, los delitos fueron divididos en tres grupos de acuerdo con la pena máxima prevista. A partir de esa clasificación se establecen diferentes niveles de priorización.
La atención estará especialmente puesta en los delitos considerados de mayor gravedad, entre ellos los hechos dolosos contra la vida, los delitos contra la integridad sexual y aquellos cometidos mediante la utilización de armas de fuego.
La clasificación, sin embargo, no implica que exista una decisión automática sobre el futuro de una causa. El fiscal deberá analizar individualmente cada situación antes de resolver si corresponde avanzar con determinadas medidas.
Para ello deberán contemplarse factores como la edad y el grado de madurez del adolescente, la gravedad y violencia del hecho, la posible participación de personas adultas, la reiteración de conductas y la situación particular de la víctima.
También quedaron establecidas reglas específicas para solicitar medidas cautelares. Los fiscales deberán demostrar la existencia de riesgos procesales concretos y justificar por qué la medida solicitada resulta necesaria, proporcional y adecuada.
Además, deberán explicar por qué una alternativa menos restrictiva no resultaría suficiente para garantizar el desarrollo del proceso.
En ese marco, la privación cautelar de la libertad de un adolescente será considerada una medida de último recurso y deberá aplicarse durante el período más breve posible.
El protocolo lleva la firma digital del procurador General Sebastián Cadelago Filippi y tendrá aplicación obligatoria para los integrantes del Ministerio Público Fiscal de San Luis.
La normativa podrá ser revisada y modificada en el futuro a partir de los resultados y dificultades que surjan durante su aplicación práctica.



