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San Luis: conductores alcoholizados deberán pagar los gastos médicos derivados de accidentes

El Gobierno de San Luis promulgó la ley que establece que los conductores que participen u ocasionen un siniestro vial bajo los efectos del alcohol o estupefacientes deberán reintegrar al Estado provincial los gastos de atención médica generados como consecuencia del hecho.

La medida quedó formalizada mediante la promulgación de la Ley III-1204-2026 de Recupero de Prestaciones de Salud, que había sido sancionada por la Legislatura provincial el pasado 21 de julio. El Decreto N° 9344-2026 fue firmado el 7 de agosto por el gobernador Claudio Poggi y la ministra de Salud, Teresa Nigra.

La normativa alcanza tanto los costos de atención del propio conductor como los correspondientes a terceros que hayan resultado afectados por el siniestro, aunque establece una serie de condiciones que deberán acreditarse antes de iniciar el recupero.

Para que el Estado pueda reclamar los gastos deberán cumplirse simultáneamente tres requisitos: que haya ocurrido un siniestro vial contemplado por la legislación provincial; que se constate mediante los procedimientos legales correspondientes que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes; y que, como consecuencia del hecho, se hayan brindado prestaciones en algún establecimiento del sistema público de salud de San Luis.

De esta manera, el recupero no se aplicará automáticamente por el solo hecho de protagonizar un accidente.

Qué gastos podrán ser reclamados

El conductor responsable deberá afrontar los costos correspondientes a su propia atención médico-asistencial y también los generados por la atención de terceros afectados, de acuerdo con la responsabilidad que determine la autoridad competente.

Los montos serán calculados mediante el Nomenclador Provincial de Referencia establecido por el Ministerio de Salud, tomando como base los valores contemplados en la Ley III-1147-2024, que regula el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud.

Entre las prestaciones alcanzadas pueden encontrarse consultas, estudios y diagnósticos, tratamientos, internaciones, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, insumos y traslados, dependiendo de la asistencia que haya requerido cada paciente.

Qué ocurre si el responsable no paga

La facturación y el cobro se realizarán mediante el procedimiento previsto por la legislación provincial vigente. Si el responsable no abona la suma reclamada, el Ministerio de Salud podrá emitir una certificación de deuda.

Ese documento tendrá carácter de título ejecutivo y permitirá al Estado avanzar con el cobro mediante la vía de apremio.

Los recursos recuperados tendrán un destino específico. Según el esquema contemplado durante el tratamiento legislativo, el 40% se destinará a incentivos por productividad para el personal sanitario que intervino en la atención, un 30% será utilizado para mantenimiento y equipamiento hospitalario y el 30% restante financiará tratamientos de alta complejidad y otras áreas sanitarias prioritarias.

La atención seguirá estando garantizada

La nueva legislación no condiciona la asistencia médica al pago. Ante un accidente, los hospitales y centros sanitarios públicos deberán brindar normalmente la atención necesaria.

El recupero económico será posterior y únicamente podrá realizarse cuando se hayan acreditado las condiciones previstas en la normativa.

La iniciativa había sido impulsada por los diputados del departamento Pedernera Cristian Gurruchaga y Nicolás González Ferro, integrantes del bloque Acuerdo por el Interior Sanluiseño.

Con la promulgación, el nuevo mecanismo quedó incorporado al régimen provincial de recupero de prestaciones. El próximo paso será la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, que deberá establecer los procedimientos concretos para su aplicación.

Javier Furlotti

Administrador VM Multimedia

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